Regl. 8998, art. X-6.3
Consignación de deuda o devolución al Secretario de Hacienda
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-6.3
Si el comité realiza las gestiones afirmativas para efectuar el pago correspondiente sobre alguna
deuda vencida, liquida y exigible, y el acreedor no quiere aceptar dicho pago, el comité podrá
incoar una acción judicial a tales efectos y realizar una consignación judicial del monto de la
deuda, conforme con el Código Civil de Puerto Rico. De esta forma, la obligación queda extinguida
y la Oficina no interpretará la misma como un donativo.
En la alternativa que la deuda esté prescrita, según dispuesto por el Código Civil, el Código de
Comercio o cualquier otra ley aplicable al tipo de deuda contraÃda, el comité emitirá un cheque
a nombre del Secretario de Hacienda por el monto de la deuda y lo presentará en SecretarÃa,
acompañado con una carta indicando a qué corresponde el cheque. El monto del cheque será
ingresado al Fondo Especial de la OCE creado por el ArtÃculo 3.15 de la Ley 222. Al asà hacerlo, la
oficina no interpretará la deuda como un donativo.