Regl. 8998, art. X-6.3

Consignación de deuda o devolución al Secretario de Hacienda

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-6.3

Si el comité realiza las gestiones afirmativas para efectuar el pago correspondiente sobre alguna deuda vencida, liquida y exigible, y el acreedor no quiere aceptar dicho pago, el comité podrá incoar una acción judicial a tales efectos y realizar una consignación judicial del monto de la deuda, conforme con el Código Civil de Puerto Rico. De esta forma, la obligación queda extinguida y la Oficina no interpretará la misma como un donativo. En la alternativa que la deuda esté prescrita, según dispuesto por el Código Civil, el Código de Comercio o cualquier otra ley aplicable al tipo de deuda contraída, el comité emitirá un cheque a nombre del Secretario de Hacienda por el monto de la deuda y lo presentará en Secretaría, acompañado con una carta indicando a qué corresponde el cheque. El monto del cheque será ingresado al Fondo Especial de la OCE creado por el Artículo 3.15 de la Ley 222. Al así hacerlo, la oficina no interpretará la deuda como un donativo.
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