Regl. 8998, art. X-6.4
Disposiciones generales sobre deudas u obligaciones adquiridas por los comités
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-6.4
1. Cualquier interpretación, acción o determinación que realice la Junta, el Contralor Electoral,
el Sub Contralor Electoral o el Director de Auditoría en virtud de este Reglamento, no afectará
cualquier derecho, acción o consecuencia legal que resulte de los acuerdos contractuales
entre las partes ni afectará a terceros. Del mismo modo, ninguna interpretación, acción o
determinación que realice la Junta de Contralores podrá interferir con las formas de extinción
de las obligaciones según reconocidas por el Código Civil de Puerto Rico.
2. Los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento son única y exclusivamente
aplicables a las deudas u obligaciones que como parte de sus operaciones incurren los
comités objeto de este Reglamento.
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3. Cualquier deuda o extensión de crédito otorgada por un comerciante no incorporado a un
comité político, agrupación de ciudadanos o comité de acción política la cual, luego del
análisis correspondiente, la Junta determine que es un donativo, tendrá que ser informada
por el comité como un ingreso.
4. Cualquier deuda o extensión de crédito otorgada por una persona jurídica a un comité,
partido político, agrupación de ciudadanos o comité de acción política, en la cual, y que, luego
del análisis correspondiente, la Oficina del Contralor Electoral determine que la misma es un
donativo, según dispone la Ley 222 y este Reglamento, para todos los fines legales podría ser
catalogada como una donación ilegal de acuerdo con el Artículo 6.007 de la Ley 222. Dicha
acción podría conllevar la imposición de una multa administrativa al comité y a la persona
jurídica en cuestión, solicitar al Secretario de Estado de Puerto Rico la cancelación del
certificado de incorporación, la disolución, la suspensión de actividades o la revocación de
licencia de la corporación o persona jurídica que realizó el donativo o su referido al Secretario
de Justicia para que se determine si se cometió delito.
5. Las disposiciones en este Título no son de aplicación a los servicios brindados por las agencias
de publicidad, productores independientes, y los medios de difusión y comunicación con
relación a pautas de comunicación electoral de los comités, partido político, agrupación de
ciudadanos o comité de acción política. Estos servicios tendrán que ser pagados en su
totalidad antes de que se brinden.
TÍTULO VII RADICACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMES