Regl. 8998, art. X-7.10

Conexión inicial a REI

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.10

El usuario accederá a REI a través de la página de internet de la OCE en la dirección: http://contralorelectoral.gov.pr. En esta página deberá seleccionar la opción de Radicar Informes (REI). El usuario tendrá acceso a REI usando la información provista en el formulario de registro y la contraseña asignada por la OCE. Al autenticarse inicialmente el usuario, aparecerá la pantalla de cambiar la contraseña. El usuario tendrá la responsabilidad de mantener su contraseña confidencial. Además, podrá guardar en sus archivos los informes radicados, para así evitar que la información se pierda ante la posibilidad de una desconexión del sistema. El usuario podrá acceder a REI cuantas veces interese, proveyendo nuevamente la identificación del usuario, la contraseña y contestando las preguntas de seguridad. El usuario tendrá hasta un máximo de cinco (5) intentos para ingresar la contraseña correcta. Luego de fallar en el quinto 29 (5) intento, su cuenta será desactivada y deberá comunicarse con la OCE para volver a activar la misma.
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