Regl. 8998, art. X-7.11
Juramentación y presentación del informe
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.11
El declarante del informe debe ser el presidente, secretario o tesorero del comité, el cual está
obligado a radicar los informes que la Ley 222, o la persona que estos designen oficialmente por
escrito para ejercer esa función.
Una vez el usuario verifique que se hayan ingresado todas las transacciones pertinentes y
completado todas las partes del informe que le sean aplicables, seleccionará la opción de
"Actualizar" para generar el informe. Luego de revisar el informe y sus datos, marcará la opción
de juramentación. La juramentación constatará que dicho informe fue completado y aprobado
por el usuario en todas sus partes y que toda la información y declaraciones allà contenidas,
incluyendo sus anejos, son ciertas, correctas y completas, bajo apercibimiento de las penas que
conlleva el delito de perjurio.
Luego de juramentar el informe, el usuario puede radicar el informe electrónicamente
AC
oprimiendo la opción de "Someter Informe". De esta manera, el usuario quedará identificado
como la persona que completó efectivamente, radicó y juramentó el informe concernido, en la
fecha indicada por REI. Este sistema no requiere la firma electrónica.