Regl. 8998, art. X-7.12
Evidencia de la radicación electrónica del informe
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.12
Al completarse la juramentación y radicación electrónica del informe ante la OCE, el usuario
podrá imprimir o grabar el informe en formato electrónico. La copia del informe incluirá el logo
de la OCE, el nombre del usuario, la fecha de radicación y el número del documento radicado.