Regl. 8998, art. X-7.14
Solicitud de prórroga
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.14
Las fechas de radicación de informes que establece este Reglamento y el ordenamiento de la OCE
son de estricto cumplimiento. Todos los informes deberán radicarse en o antes de la fecha de
vencimiento o el siguiente dÃa laborable si las fechas coinciden con dÃas no laborables de la OCE.
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El Contralor Electoral podrá conceder una prórroga a las personas que deben radicar los informes
Las prórrogas deberán ser solicitadas a través de la página web de la OCE y serán concedidas a
entera discreción del Contralor Electoral, quien podrá tomar en consideración el historial de
cumplimiento del comité con las fechas de radicación de informes, la cantidad de prórrogas
solicitadas, entre otros criterios.