Regl. 8998, art. X-7.14

Solicitud de prórroga

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.14

Las fechas de radicación de informes que establece este Reglamento y el ordenamiento de la OCE son de estricto cumplimiento. Todos los informes deberán radicarse en o antes de la fecha de vencimiento o el siguiente día laborable si las fechas coinciden con días no laborables de la OCE. 30 El Contralor Electoral podrá conceder una prórroga a las personas que deben radicar los informes Las prórrogas deberán ser solicitadas a través de la página web de la OCE y serán concedidas a entera discreción del Contralor Electoral, quien podrá tomar en consideración el historial de cumplimiento del comité con las fechas de radicación de informes, la cantidad de prórrogas solicitadas, entre otros criterios.
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