Regl. 8998, art. X-7.15

Uso indebido de REI

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.15

El Contralor Electoral tendrá facultad para limitar o restringir el uso de REI a todo usuario que utilice la información o datos provistos en el sistema para propósitos contrarios a los establecidos en este Reglamento. La OCE tendrá facultad para, motu propio o por alguna querella presentada, iniciar una investigación a los fines de determinar la utilización adecuada o indebida de REI. Los procesos posteriores a la investigación, incluyendo notificaciones, hallazgos y determinaciones de la OCE se realizarán a tenor con el "Reglamento de Procesos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral". La limitación o restricción de cualquier usuario al uso de REI no lo eximirá de su obligación de presentar los informes, mediante entrega personal en la Secretaría o por correo postal, dentro del periodo establecido por la Ley o por la OCE.
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