Regl. 8998, art. X-7.15
Uso indebido de REI
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.15
El Contralor Electoral tendrá facultad para limitar o restringir el uso de REI a todo usuario que
utilice la información o datos provistos en el sistema para propósitos contrarios a los establecidos
en este Reglamento.
La OCE tendrá facultad para, motu propio o por alguna querella presentada, iniciar una
investigación a los fines de determinar la utilización adecuada o indebida de REI. Los procesos
posteriores a la investigación, incluyendo notificaciones, hallazgos y determinaciones de la OCE
se realizarán a tenor con el "Reglamento de Procesos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor
Electoral".
La limitación o restricción de cualquier usuario al uso de REI no lo eximirá de su obligación de
presentar los informes, mediante entrega personal en la Secretaría o por correo postal, dentro
del periodo establecido por la Ley o por la OCE.