Regl. 8998, art. X-7.16

Acceso público a los informes radicados electrónicamente

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.16

El acceso público a los informes radicados electrónicamente estará condicionado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley 222, el "Reglamento para la inspección de expedientes y documentos de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral", y de los requisitos de seguridad necesarios para salvaguardar la integridad de la información.
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