Regl. 8998, art. X-7.17
Disposiciones generales sobre la radicación electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.17
1. La radicación electrónica válida será aquella que cumpla con todas las disposiciones incluidas
en este Reglamento.
2. La hora en que el usuario radique electrónicamente el informe será la provista por el servidor
de la Oficina. La misma estará visible en REI.
3. El usuario que radique electrónicamente el informe requerido por la Ley no estará obligado
a remitir a la Oficina copia impresa (en papel) del mismo.
4. El usuario autenticado por REI podrá obtener copia del informe radicado electrónicamente a
través del propio sistema.
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5. El recibo en la Oficina de los informes radicados electrónicamente requeridos por Ley a los
comités radicados electrónicamente no limita la facultad de la OCE para requerir información
adicional a la presentada electrónicamente.
6. El presidente, secretario, tesorero o fundador del comité es la persona responsable del
contenido del informe radicado electrónicamente.