Regl. 8998, art. X-7.2
Contenido de los informes de ingresos y gastos
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.2
Los Informes de Ingresos y Gastos radicados electrónicamente ante la OCE usando REI deben
reflejar la contabilidad completa y detallada que debe mantener cada comité. Por lo cual, se
incluirá en los mismos una relación de todo donativo recibido y todo gasto incurrido, la fecha en
que se recibieron los donativos o se incurrió en los gastos, nombre y dirección completa del donante
o la persona a favor de quien se hizo el pago, al igual que el concepto por el que se incurrió en el
gasto.