Regl. 8998, art. X-7.3

Documentos de respaldo de los Informes de Ingresos y Gastos

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.3

Todo comité deberá presentar los siguientes documentos de respaldo junto con el Informe de Ingresos y Gastos para el periodo que se informa: estados de banco, hojas de depósito, cheques depositados, cheques cancelados y evidencia de donativos en especie. No obstante, el comité podrá responder electrónicamente a peticiones de información e ir supliendo documentos dentro del periodo. Asimismo, el comité deberá cumplir con cualquier otro requerimiento de documentos que sea solicitado por la OCE para justificar transacciones, tales como registros, facturas, recibos y contratos. Un informe presentado contrario a lo establecido en esta sección, se entenderá como un informe no radicado. Es responsabilidad primordial del declarante, presentar ante la OCE estados bancarios y cualquier otro documento relacionado a la cuenta bancaria de su comité. No obstante, la OCE posee la facultad para requerir directamente a la institución financiera en la que se ha creado la cuenta bancaria del comité: estados bancarios y otros documentos relacionados. Esta facultad de la OCE, no libera al declarante ni a su comité de cumplir con la obligación de presentar los antedichos estados y documentos bancarios, tampoco se entenderá como una sustitución de deberes.
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