Regl. 8998, art. X-7.4

Solicitud de dispensa de radicación electrónica de informes

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.4

El Contralor Electoral podrá dispensar del requisito de radicación electrónica de informes, previa solicitud por escrito en la cual el comité exponga las circunstancias específicas que limiten su capacidad de presentar los informes requeridos utilizando REI. El Contralor Electoral evaluará la solicitud y notificará su determinación al comité en un periodo no mayor de diez (10) días a partir de la presentación de la solicitud de dispensa. 27
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