Regl. 8998, art. X-7.4
Solicitud de dispensa de radicación electrónica de informes
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.4
El Contralor Electoral podrá dispensar del requisito de radicación electrónica de informes, previa
solicitud por escrito en la cual el comité exponga las circunstancias específicas que limiten su
capacidad de presentar los informes requeridos utilizando REI. El Contralor Electoral evaluará la
solicitud y notificará su determinación al comité en un periodo no mayor de diez (10) días a partir
de la presentación de la solicitud de dispensa.
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