Regl. 8998, art. X-7.6
Términos para la radicación electrónica de informes
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.6
El término para la radicación electrónica de un informe vence a las 11:59 p.m. del dÃa o fecha en
que se cumpla el término establecido por el Contralor Electoral mediante este Reglamento.
En caso de que el término para presentar algún informe venza un dÃa feriado o no laborable, se
transferirá el mismo al próximo dÃa laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el Contralor Electoral
disponga otro término.