Regl. 8998, art. X-7.6

Términos para la radicación electrónica de informes

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.6

El término para la radicación electrónica de un informe vence a las 11:59 p.m. del día o fecha en que se cumpla el término establecido por el Contralor Electoral mediante este Reglamento. En caso de que el término para presentar algún informe venza un día feriado o no laborable, se transferirá el mismo al próximo día laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el Contralor Electoral disponga otro término.
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