Regl. 8998, art. X-7.7

No radicación de informes

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-7.7

He Se entenderá que un informe no es radicado si el mismo es presentado luego de la fecha de vencimiento del término correspondiente para su radicación o cuando haya sido presentado sin alguno de los documentos de respaldo requeridos este Reglamento. Si un comité no radica algún informe requerido por la OCE a tenor con la Ley 222 y la Ley 7, este Reglamento o cartas circulares está sujeto a que se le imponga una multa administrativa, según se dispone más adelante en este Reglamento. Cada día que subsista la violación se podrá considerar como una infracción independiente. La imposición y pago de la multa no releva al comité de la presentación del informe.
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