Regl. 8998, art. X-8.1
Disposiciones sobre disolución de los comités
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-8.1
Una vez celebrada la consulta, o consultas, y presentado el Informe de Ingresos y Gastos,
correspondiente al mes que se celebró la última consulta autorizada por la Ley 7, el comité tendrá
pere
treinta (30) dÃas calendario contados desde la fecha de vencimiento de dicho informe para
gestionar el saldo de sus deudas y presentar, por conducto de su tesorero, ante el Contralor
Electoral una "Solicitud de Disolución de Comité". Cada comité presentará dicha Solicitud, de
acuerdo a sus circunstancias, según se describen a continuación:
A. Comité sin deudas ni balance en la cuenta bancaria al finalizar los 30 dÃas
Si el Comité saldó sus deudas y no tiene balance en la cuenta bancaria, este deberá presentar por
conducto de su tesorero ante el Contralor Electoral una "Solicitud de Disolución de Comité" en
la cual establezca, so pena del delito de perjurio, que ha cesado de recibir donativos, que no hará
más gastos y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes. En la Solicitud se
especificará el tipo de estructura del comité, la propiedad mueble o inmueble que posea el
comité, identificará la institución financiera y la sucursal donde están la(s) cuenta(s) del comité,
los números de cuentas, el balance de las mismas y el balance proveniente de donativos y otros
ingresos, si alguno. Esta solicitud se hará completando la información requerida en el formulario
titulado "Solicitud de Disolución de Comité", OCE-09.
Junto a la "Solicitud de Disolución" se incluirán los estados bancarios de la cuenta del comité que
no haya presentado previamente a la OCE como parte de los Informes de Ingresos y Gastos,
desde apertura de la cuenta de banco o del año precedente a la presentación de la "Solicitud de
Disolución, el término que sea menor. Además, debe cerrar la cuenta bancaria e incluir junto
con su "Solicitud de Disolución" la carta de cierre emitida por la institución.
La Solicitud y los documentos de apoyo se presentarán ante la SecretarÃa.
B. Comité con deuda o con balance sobrante en la cuenta bancaria al finalizar los 30 dÃas
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Si al finalizar los treinta (30) dÃas calendario desde la fecha de vencimiento del Informe de
Ingresos y Gastos correspondiente al mes en que se celebró la última consulta autorizada, el
comité tiene deudas, pero carece de fondos para poder sufragarlas o activos que pueda liquidar
a tales fines, podrá presentar la "Solicitud de Disolución del Comité", detallando, so pena del
delito de perjurio, las deudas u obligaciones que aún tiene. Igualmente especificará el tipo de
estructura del comité, la propiedad mueble o inmueble que posea el comité, identificará la
institución financiera y la sucursal donde están la(s) cuenta(s) del comité, los números de
cuentas, el balance de las mismas y el balance proveniente de donativos y otros ingresos, si
alguno.
En este caso, el comité solicitará que se clasifique como Comité en Proceso de Disolución, a tenor
con la Determinación 2016-08, lo cual permitirá a dicho comité recaudar donativos a los fines de
pagar sus deudas relacionadas con las consultas. En este caso, a tenor con la Ley 7, no habrá
lÃmites a los recaudos por persona por año que pueda hacer el comité.
Si el comité no tiene deudas, pero aún tiene un sobrante de donativos disponible en la cuenta,
HC
entonces deberá presentar la "Solicitud de Disolución del Comité" detallando, so pena del delito
de perjurio, la información descrita en el párrafo anterior, según aplique, y el balance de
donativos sobrante. La OCE procederá según dispuesto en la Sección 7.3 de este Reglamento.
En ambos casos, el comité incluirá, como documentos de apoyo a la "Solicitud de Disolución, los
estados bancarios de la cuenta del comité que no haya presentado previamente a la OCE como
parte de los Informes de Ingresos y Gastos, desde apertura de la cuenta de banco o del año
precedente a la presentación de la "Solicitud de Disolución", el término que sea menor.
La Solicitud y los documentos de apoyo se presentarán ante la SecretarÃa.
C. Partidos polÃticos inscritos o en proceso de inscribirse
Los partidos polÃticos inscritos en la Comisión Estatal de Elecciones, o en proceso de inscribirse,
que hicieron campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas presentadas en alguna
consulta presentarán la "Solicitud de Disolución" descrita en los incisos A y B de esta sección a
los solos propósitos de culminar las transacciones de ingresos y gastos relacionados a la campaña
a favor o en contra de alguna alternativa presentada en las consultas. En el formulario de
"Solicitud de Disolución" se debe anejar una carta, firmada por su presidente, tesorero o
secretario, indicando que el comité es un partido polÃtico inscrito en la Comisión Estatal de
Elecciones, o en proceso de inscribirse, y que la solicitud de disolución es a los únicos fines de
cerrar las transacciones relacionadas con la consulta o las consultas.
D. Excepción para comités representados en la Comisión de Transición
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Si el gobernador nombra a miembros de un comité certificado por la Comisión Estatal de
Elecciones para representar la alternativa que obtuvo la mayorÃa de los votos en la Comisión de
Transición que designará a tenor con la Sección 3 del ArtÃculo IV o de la Sección 3 del ArtÃculo VI
de la Ley 7, dicho comité estará obligado a presentar una "Solicitud de Disolución" luego de
cumplidos los treinta dÃas calendario desde que cesen los trabajos de la Comisión de Transición.
A los fines de ser eximidos de presentar una "Solicitud de Disolución" a tenor con los incisos A y
B de esta sección, el comité deberá presentar una carta firmada por su presidente, tesorero o
secretario, en la cual solicite la exención a la Junta. Adjunto a la carta, debe incluir copia de la
comunicación escrita del Gobernador de Puerto Rico designando a miembros de tal comité como
representantes de la alternativa que obtuvo la mayorÃa de los votos en el Comité de Transición.
En este caso, el comité podrá continuar recibiendo donativos y realizando gastos a los fines de
financiar los gastos de sus miembros que formen parte de la Comisión de Transición.