Regl. 8998, art. X-8.1

Disposiciones sobre disolución de los comités

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-8.1

Una vez celebrada la consulta, o consultas, y presentado el Informe de Ingresos y Gastos, correspondiente al mes que se celebró la última consulta autorizada por la Ley 7, el comité tendrá pere treinta (30) días calendario contados desde la fecha de vencimiento de dicho informe para gestionar el saldo de sus deudas y presentar, por conducto de su tesorero, ante el Contralor Electoral una "Solicitud de Disolución de Comité". Cada comité presentará dicha Solicitud, de acuerdo a sus circunstancias, según se describen a continuación: A. Comité sin deudas ni balance en la cuenta bancaria al finalizar los 30 días Si el Comité saldó sus deudas y no tiene balance en la cuenta bancaria, este deberá presentar por conducto de su tesorero ante el Contralor Electoral una "Solicitud de Disolución de Comité" en la cual establezca, so pena del delito de perjurio, que ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes. En la Solicitud se especificará el tipo de estructura del comité, la propiedad mueble o inmueble que posea el comité, identificará la institución financiera y la sucursal donde están la(s) cuenta(s) del comité, los números de cuentas, el balance de las mismas y el balance proveniente de donativos y otros ingresos, si alguno. Esta solicitud se hará completando la información requerida en el formulario titulado "Solicitud de Disolución de Comité", OCE-09. Junto a la "Solicitud de Disolución" se incluirán los estados bancarios de la cuenta del comité que no haya presentado previamente a la OCE como parte de los Informes de Ingresos y Gastos, desde apertura de la cuenta de banco o del año precedente a la presentación de la "Solicitud de Disolución, el término que sea menor. Además, debe cerrar la cuenta bancaria e incluir junto con su "Solicitud de Disolución" la carta de cierre emitida por la institución. La Solicitud y los documentos de apoyo se presentarán ante la Secretaría. B. Comité con deuda o con balance sobrante en la cuenta bancaria al finalizar los 30 días 32 Si al finalizar los treinta (30) días calendario desde la fecha de vencimiento del Informe de Ingresos y Gastos correspondiente al mes en que se celebró la última consulta autorizada, el comité tiene deudas, pero carece de fondos para poder sufragarlas o activos que pueda liquidar a tales fines, podrá presentar la "Solicitud de Disolución del Comité", detallando, so pena del delito de perjurio, las deudas u obligaciones que aún tiene. Igualmente especificará el tipo de estructura del comité, la propiedad mueble o inmueble que posea el comité, identificará la institución financiera y la sucursal donde están la(s) cuenta(s) del comité, los números de cuentas, el balance de las mismas y el balance proveniente de donativos y otros ingresos, si alguno. En este caso, el comité solicitará que se clasifique como Comité en Proceso de Disolución, a tenor con la Determinación 2016-08, lo cual permitirá a dicho comité recaudar donativos a los fines de pagar sus deudas relacionadas con las consultas. En este caso, a tenor con la Ley 7, no habrá límites a los recaudos por persona por año que pueda hacer el comité. Si el comité no tiene deudas, pero aún tiene un sobrante de donativos disponible en la cuenta, HC entonces deberá presentar la "Solicitud de Disolución del Comité" detallando, so pena del delito de perjurio, la información descrita en el párrafo anterior, según aplique, y el balance de donativos sobrante. La OCE procederá según dispuesto en la Sección 7.3 de este Reglamento. En ambos casos, el comité incluirá, como documentos de apoyo a la "Solicitud de Disolución, los estados bancarios de la cuenta del comité que no haya presentado previamente a la OCE como parte de los Informes de Ingresos y Gastos, desde apertura de la cuenta de banco o del año precedente a la presentación de la "Solicitud de Disolución", el término que sea menor. La Solicitud y los documentos de apoyo se presentarán ante la Secretaría. C. Partidos políticos inscritos o en proceso de inscribirse Los partidos políticos inscritos en la Comisión Estatal de Elecciones, o en proceso de inscribirse, que hicieron campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas presentadas en alguna consulta presentarán la "Solicitud de Disolución" descrita en los incisos A y B de esta sección a los solos propósitos de culminar las transacciones de ingresos y gastos relacionados a la campaña a favor o en contra de alguna alternativa presentada en las consultas. En el formulario de "Solicitud de Disolución" se debe anejar una carta, firmada por su presidente, tesorero o secretario, indicando que el comité es un partido político inscrito en la Comisión Estatal de Elecciones, o en proceso de inscribirse, y que la solicitud de disolución es a los únicos fines de cerrar las transacciones relacionadas con la consulta o las consultas. D. Excepción para comités representados en la Comisión de Transición 33 Si el gobernador nombra a miembros de un comité certificado por la Comisión Estatal de Elecciones para representar la alternativa que obtuvo la mayoría de los votos en la Comisión de Transición que designará a tenor con la Sección 3 del Artículo IV o de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 7, dicho comité estará obligado a presentar una "Solicitud de Disolución" luego de cumplidos los treinta días calendario desde que cesen los trabajos de la Comisión de Transición. A los fines de ser eximidos de presentar una "Solicitud de Disolución" a tenor con los incisos A y B de esta sección, el comité deberá presentar una carta firmada por su presidente, tesorero o secretario, en la cual solicite la exención a la Junta. Adjunto a la carta, debe incluir copia de la comunicación escrita del Gobernador de Puerto Rico designando a miembros de tal comité como representantes de la alternativa que obtuvo la mayoría de los votos en el Comité de Transición. En este caso, el comité podrá continuar recibiendo donativos y realizando gastos a los fines de financiar los gastos de sus miembros que formen parte de la Comisión de Transición.
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