Regl. 8998, art. X-8.2
Obligación de rendir informes
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-8.2
Hasta tanto el comité no reciba del Contralor Electoral la aprobación de su "Solicitud de
Disolución de Comité", el tesorero o en su efecto el presidente del comité tendrá la obligación
de continuar rindiendo todos los informes requeridos por la Ley, salvo que medie dispensa del
Contralor Electoral.