Regl. 8998, art. X-8.3
Dinero sobrante en la cuenta bancaria y propiedad adquirida
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-8.3
Si al momento de un comité solicitar su disolución aún tuviese disponible algún balance
proveniente de donativos en la cuenta bancaria abierta para propósitos de la campaña a favor 0
en contra de alguna alternativa presentada en una consulta y hubiese adquirido propiedad, el
Contralor Electoral:
1. Aplicará los sobrantes a los donativos comenzando con los más recientes e identificará los
donantes a los que el comité deberá devolver su aportación.
2. En caso de que los donativos más recientes sean donativos anónimos o que no se pueda
conseguir al donante, o que se trate de ingresos generados por otros conceptos, el comité
deberá girar un cheque O giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y remitirlo a la OCE
para ser transferido a la división correspondiente del Departamento de Hacienda.
3. En caso que un donante reciente pueda ser identificado y su donativo sumado a cualquier
donativo que haya realizado para el partido no excede de $2,700.00 para el año 2017,
contando con la previa autorización del donante y una certificación del partido a la OCE de
que el donativo no es en exceso del lÃmite, el partido podrá transferir el donativo a la cuenta
habilitada para la administración del partido. El partido deberá informar la transferencia de
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estos donativos en los informes de ingresos y gastos del periodo en el cual se realicen las
transferencias.
4. Los comités realizarán un inventario de la propiedad adquirida y entregarán la misma a la
OCE, la Junta de Contralores pueden determinar no recibir alguna propiedad por motivos de
costo de manejo de la propiedad, también la Junta podrá ordenar la disposición de activos y
la transferencia de los fondos obtenidos mediante un cheque o giro postal a nombre del
Secretario de Hacienda y remitirlo a la OCE para ser transferido a la división correspondiente
del Departamento de Hacienda. Los partidos polÃticos podrán solicitar dispensa de esta
disposición.
5. El Secretario de Hacienda ingresará cualquier cantidad que reciba por razón de esta sección
en el Fondo Especial de la OCE.