Regl. 8998, art. X-8.4

Solicitud de información y notificación de Orden de Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-8.4

Dentro del proceso de disolución de un comité el Contralor Electoral o el personal designado por ABC la Junta de Contralores Electorales podrán requerir la producción de toda clase de evidencia, incluyendo la comparecencia de testigos. Si en el proceso de disolución la Oficina detecta infracciones al ordenamiento, se notificará una Orden de Mostrar Causa concediendo un término de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la notificación al posible infractor para que presente su posición en torno a por qué no se deba proceder con la imposición de una multa administrativa, con una acción judicial para atender y detener la infracción o con un referido a las agencias concernidas, sin excluir otras acciones conforme a la Ley y el ordenamiento aplicable. La notificación de la Orden de Mostrar Causa quedará perfeccionada al ser depositada en el correo postal o enviada por correo electrónico, El procedimiento posterior a la Orden de Mostrar Causa se regirá por el Reglamento Núm. 13 sobre Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral. El proceso de disolución está eximido del paso previo de Aviso de Orientación usado en el proceso de revisión de informes.
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