Regl. 8998, art. X-8.5

Declaración de insolvencia de un comité

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-8.5

Se entenderá que un comité es insolvente cuando no pueda satisfacer el pago de obligaciones contraídas con acreedores debido a que sus pasivos o deudas son mayores a sus activos o capital líquido. El procedimiento de declaración voluntaria o involuntaria de insolvencia se regirá por el Reglamento Núm. 20 sobre Terminación Voluntaria y Declaración de Insolvencia de un Comité. 35 TÍTULO IX IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
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