Regl. 8998, art. X-8.5
Declaración de insolvencia de un comité
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-8.5
Se entenderá que un comité es insolvente cuando no pueda satisfacer el pago de obligaciones
contraídas con acreedores debido a que sus pasivos o deudas son mayores a sus activos o capital
líquido. El procedimiento de declaración voluntaria o involuntaria de insolvencia se regirá por el
Reglamento Núm. 20 sobre Terminación Voluntaria y Declaración de Insolvencia de un Comité.
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TÍTULO IX IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS