Regl. 8998, art. X-9.10
Intervención judicial
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.10
El Contralor Electoral, previa autorización de la Junta, podrá solicitar intervención judicial cuando
no se paguen multas impuestas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento 29,
conocido como "Reglamento para el cobro de deudas de la Oficina del Contralor Electoral".