Regl. 8998, art. X-9.3

Límites

Length: 98 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.3

Salvo que una disposición especial de la Ley 222 o la Ley 7 disponga una multa diferente, las multas administrativas fluctuarán en el caso de personas naturales, partidos políticos y comités autorizados, hasta dos mil quinientos (2,500) dólares por una primera infracción y hasta cinco mil (5,000) dólares por cada infracción subsiguiente. En caso de personas jurídicas y comités de acción política, las multas administrativas fluctuarán hasta quince mil (15,000) dólares por una primera infracción y hasta cien mil (100,000) dólares por cada infracción subsiguiente. Cada día en que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.
Regl. 8998, art. X-9.3: Límites | Justis AI