Regl. 8998, art. X-9.3
LÃmites
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.3
Salvo que una disposición especial de la Ley 222 o la Ley 7 disponga una multa diferente, las
multas administrativas fluctuarán en el caso de personas naturales, partidos polÃticos y comités
autorizados, hasta dos mil quinientos (2,500) dólares por una primera infracción y hasta cinco mil
(5,000) dólares por cada infracción subsiguiente. En caso de personas jurÃdicas y comités de
acción polÃtica, las multas administrativas fluctuarán hasta quince mil (15,000) dólares por una
primera infracción y hasta cien mil (100,000) dólares por cada infracción subsiguiente. Cada dÃa
en que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.