Regl. 8998, art. X-9.4

Deber independiente de cumplimiento, devolución o restitución

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.4

En ningún caso el pago de la multa administrativa eximirá al infractor del cumplimiento específico con el ordenamiento. En el caso de haber recibido donativos ilegales o que no se identifiquen como requiere la Ley 222, además del pago de la multa, se requerirá la devolución de los mismos. En el caso de uso indebido de fondos públicos, además del pago de la multa administrativa, se le requerirá restituir los mismos al erario.
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