Regl. 8998, art. X-9.6
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.6
La Junta podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento:
Referencia en
Núm.
la Ley 222-
Infracción Reglamentaria
Multa
2011¹
CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS
1
5.000
Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo
De dos (2) a cinco
dispuesto en Ley 7, la Ley 222 y al ordenamiento
(5) veces la
promulgado al amparo de esta.
cantidad solicitada
o aceptada por
infracción. En el
caso de ejecutivo,
director, gerente,
o socio gestor de
HC
una
persona
jurídica
que
autorizare
o
consintiere en que
se hiciere un
donativo o pago en
violación de las
disposiciones de
esta Ley será
sancionado con
una multa del
doble de la
cantidad
autorizada o diez
mil ($10,000), lo
que sea mayor.
1 Aquellas infracciones por virtud de la Ley 7 se identificarán con la cita completa de la Ley.
37
2
5.002
Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra
De dos (2) a cinco
persona.
(5) veces la
cantidad donada.
3
5.003(a)
Dejar de identificar a cualquier contribuyente que realice
De cien (100) a
un donativo que exceda el límite establecido en la Ley para
quinientos (500)
donativos anónimos, independientemente del instrumento
dólares
por
de pago o moneda legal que se utilice para realizar el
infracción.
referido donativo.
La identificación efectiva del donante incluirá su nombre y
apellidos, dirección postal, número de identificación y el
nombre de la persona o entidad a quien se hace el
donativo, según se especifica en el Artículo 5.003(a) de la
Ley 222.
4
5.005
Recibir donativos hechos por menores no emancipados.
De dos (2) a cinco
(5) veces la
Dejar de proveer la información requerida por el Artículo
cantidad donada
5.005 de la Ley, en el caso de donaciones hechas por un
por un menor no
menor de edad, legalmente emancipado.
emancipado o por
el
menor
emancipado en
relación al cual no
se proveyó la
información
requerida por Ley.
5
5.010
Solicitar o recibir de un funcionario o empleado de alguna
De dos mil (2,000)
agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un
a cinco mil (5,000)
donativo, mientras ese funcionario o empleado esté
dólares
por
desempeñando funciones oficiales de su cargo o se
infracción.
encuentre en el edificio o área de trabajo.
AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
38
6
5.009
Concesión de privilegios especiales a comités, según
De mil (1,000) a
definido dicho término en este Reglamento, por parte de
dos mil quinientos
funcionarios o empleados de agencias del Gobierno.
(2,500) dólares por
infracción.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente
o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal la
concesión del privilegio.
7
5.011
Ningún funcionario o empleado de agencia alguna podrá en
De dos mil (2,000)
horas y días de trabajo intentar influenciar directa o
a cinco mil (5,000)
indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado
dólares
por
público a pagar, prestar o donar parte de su sueldo o
infracción.
cualquier cosa de valor a un comité, según definido dicho
término en este Reglamento.
Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos
realizadas personalmente o mediante hojas sueltas,
mensajes telefónicos, computadoras o medios similares.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario o empleado de la agencia que incurra en la
conducta prohibida y el comité que dicho empleado o
funcionario represente.
8
5.012
Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, naves o
De dos mil (2,000)
aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad del
a cinco mil (5,000)
Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, a los fines de
dólares
por
hacer campaña a favor o en contra de cualquier alternativa
infracción.
de estatus político que funja como alternativa en alguna
consulta.
Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor
asignados al Gobernador, Comisionado Residente de
Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales,
Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus
funciones ni de funcionarios asignados al mismo.
Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una facilidad
recreativa de uso público, tal como un parque, estadio,
coliseo, teatro o cualquier inmueble similar, siempre y
39
cuando el usuario pague las tarifas correspondientes por su
uso.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente
o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal el
uso de la propiedad pública.
De igual forma será responsable de la violación de esta
disposición el comité que utilice o se beneficie por el uso
de los bienes descritos en esta infracción.
9
5.013
No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad de
De dos mil
condiciones para todo cliente para flete o alquiler para
quinientos (2,500)
fines electorales de vehículos de motor, naves, o aeronaves
a cinco mil (5,000)
propiedad de las instrumentalidades del Estado Libre
dólares
Asociado de Puerto Rico o sus municipios.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó directamente el flete o alquiler de
la propiedad pública, y comité que se beneficie de una
tarifa por debajo de la tarifa uniforme del mercado para el
bien fletado o alquilado.
10
5.014
Rotular o identificar los vehículos de motor, naves o
De mil (1,000) a
aeronaves que sean alquilados bajo contrato con una
dos mil quinientos
agencia de gobierno con mensajes, insignias o emblemas
(2,500) dólares en
que identifiquen cualquier alternativa de estatus político
el caso de
que funja como alternativa en alguna consulta.
personas naturales
y hasta cinco mil
Será responsable de la violación de esta disposición el
(5,000) dólares en
funcionario que autorizó directamente o indirectamente,
el caso de
mediante autorización escrita o verbal la rotulación de la
personas jurídicas.
propiedad pública, y el comité que se beneficia del mismo.
REQUERIMIENTOS Y CITACIONES
40
11
3.016
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
De mil (1,000) a
contestar un requerimiento de información o dejar de
dos mil quinientos
proveer la información solicitada dentro de un proceso de
(2,500) dólares por
investigación, querella o adjudicativo de la Oficina. Aplica a
infracción.
personas naturales y jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor
Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su intervención
para la producción de documentos, comparecencia de
testigos o cualquier otra evidencia que estime necesaria.
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
comparecer cuando es debidamente citado. Aplica a
personas naturales o jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor
Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la citación de
una persona so pena de desacato.
AGRUPACIONES DE CIUDADANOS, COMITÉS
AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS SEGREGADOS Y
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA
12
5.003(c)
Agrupaciones de Ciudadanos, Comités de Acción Política y
De dos (2) a cinco
Comités de Fondos Segregados: Recibir donativos
(5) veces la
anónimos o en efectivo (incluyendo giros y cheques de
cantidad recibida.
gerente).
13
5.006
Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones de
De dos a cinco
personas que no sean sus miembros, empleados o sus
veces la cantidad
parientes dentro del segundo grado de afinidad o
aceptada.
consanguinidad.
14
6.000(a)(b)(c)
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la
Mil
(1,000)
declaración de organización dentro de los diez (10) días
dólares.
Art. IX, § 2 (a),
laborables siguientes a haber sido designado como
Ley 7-2017.
agrupación de ciudadanos, comité de acción política o
comité autorizado de un partido político, o de fondos
segregados u otro comité.
41
15
6.007
Dejar de notificar al Contralor Electoral la vacante del
De
quinientos
puesto de tesorero dentro de los cinco (5) días laborables
(500) a mil (1,000)
siguientes a que el puesto quedase vacante.
dólares.
16
6.007
Dejar de notificar al Contralor Electoral el nombramiento
De quinientos
de un nuevo tesorero dentro de los cinco (5) días laborables
(500) a mil (1,000)
siguientes a que se llene la vacante.
dólares.
17
6.007
Recibir donativos o contribuciones o hacer gastos mientras
Hasta quinientos
el puesto de tesorero esté vacante.
(500) dólares por
transacción
18
6.007
Realizar gastos sin la autorización de su tesorero.
Hasta quinientos
(500) dólares por
transacción
19
6.000(d),
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra
De quinientos
6.001(I)
jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o
(500) a mil (1,000)
Territorios que tengan la intención, pero no el propósito
dólares.
principal de realizar donativos o incurrir en gastos con fines
electorales relacionados con alguna consulta en Puerto
Rico:
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral copia
fidedigna de las credenciales que las acreditan como tal en
la jurisdicción estatal de origen dentro de los diez (10) días
laborables, de haber realizado su primer donativo o gasto
con fines electorales relacionados con alguna consulta en
Puerto Rico; o que la copia de las credenciales presentada
ante la Oficina no incluya como mínimo los requisitos
establecidos en el Artículo 6.001(I).
20
7.000(k)
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra
De
quinientos
jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o
(500) a mil (1,000)
Territorios que realicen donativos o incurran en gastos con
dólares.
fines electorales en Puerto Rico:
Dejar de presentar ante la OCE Informes de Ingresos y
Gastos reportando todo donativo recibido de residentes de
Puerto Rico y todo gasto realizado para apoyar u oponerse
42
a alguna alternativa de estatus para Puerto Rico propuesta
en alguna consulta.
Esta obligación se satisface presentando informes que
contengan la siguiente información de los donantes
residentes de Puerto Rico: nombre y apellidos, dirección
postal, y un número de identificación. Dicho número puede
ser uno de los siguientes: número electoral emitido por la
Comisión Estatal de Elecciones, número de licencia de
conducir de Puerto Rico o, en su defecto, el número de una
identificación emitida por el gobierno federal o un gobierno
estatal que contenga el nombre legal completo de la
persona, fecha de nacimiento de la persona, el género de
la persona, el número de licencia de conducir o el número
de la tarjeta de identificación, una foto digital de la
persona, la dirección de la residencia principal de la
persona, la firma de la persona, dispositivos físicos de
seguridad diseñados para prevenir cualquier tipo de
manipulación, falsificación o duplicación de la
identificación para propósitos fraudulentos.
Igualmente, incluirá en su informe una relación de todo
gasto realizado con fines electorales en Puerto Rico
durante determinado periodo, incluyendo el nombre y
dirección de toda persona o comité a quien haga el
desembolso, así como la fecha, cantidad y propósito del
mismo.
Estas organizaciones tienen la opción de radicar ante la OCE
copia ponchada o con recibo electrónico de la totalidad del
informe que radican en su jurisdicción de origen, siempre y
cuando este contenga, como mínimo, la información
requerida por Ley para informes que no sean copias de
informes presentados en la jurisdicción de origen. Los
informes de ingresos y gastos radicados ante la Federal
Election Comission ("FEC") son aceptados.
TODOS LOS COMITÉS
43
21
6.001
No incluir en la declaración de organización la información
De
quinientos
requerida por los incisos (a) al (k) del Artículo 6.001 de la
(500) a mil (1,000)
Ley 222, y/o incluir información falsa o fraudulenta.
dólares.
22
6.003
Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la
De doscientos
información sometida en la declaración de organización
cincuenta (250) a
dentro de los (10) días laborables siguientes a que ocurra el
quinientos (500)
cambio.
dólares.
23
6.011(c)
Dejar de depositar una contribución recibida directa o
El doble de la
indirectamente por cualquier comité en la cuenta bancaria
cantidad dejada de
autorizada del comité para estos fines.
depositar.
24
7.000(a)
No llevar una contabilidad completa y detallada, según se
De doscientos
define en este Reglamento, de todo ingreso recibido y
cincuenta (250) a
gasto incurrido con fines electorales.
quinientos (500)
dólares.
Para efectos de determinar lo que será considerado como
una contabilidad completa y detallada, deberá cumplir con
la definición que se provee en este Reglamento, y
mantener, como mínimo, sin que se entienda como una
limitación, lo siguiente:
Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de
gastos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas
de gastos incurridos, registro de suplidores, copia de
contratos u otras obligaciones, copia de los cheques
recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas
por cobrar y demás activos, registro de propiedad
adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos
los documentos de respaldo.
25
7.000(a)
Dejar de informar gastos incurridos o ingresos recibidos,
De dos a cinco
incluyendo transacciones en especie.
veces la cantidad
dejada
de
informar.
26
7.003(a)
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral y con la
De doscientos
gerencia de cada medio de difusión y medio de
cincuenta (250) a
comunicación que desee utilizar, el nombre o los nombres
quinientos (500)
44
y las firmas de las personas autorizadas a contratar a
dólares por cada
nombre suyo tiempo o espacio en dicho medio de difusión.
infracción.
27
Artículo XI, §1
Uso de donativos para fines personales o ajenos a sufragar
El doble de la
de la Ley 7-
gastos de campaña a favor o en contra de alguna
cantidad de dinero
2017
alternativa presentada en una consulta.
gastada.
Se podrá requerir
la restitución del
dinero por el
beneficiario, si el
gasto fue para
beneficio personal
de algún miembro
del comité.
TESOREROS
28
6.008
El tesorero del comité deja de conservar y mantener
El doble de la
récords según requerido por los incisos (a) al (e) del Artículo
cantidad de dinero
6.008.
asociada a la
información
El pago de la multa no exime al infractor de devolver los
omitida en los
donativos de doscientos (200) dólares o más de los cuales
récords.
Cada
no conservó la información de sus donantes.
omisión
constituirá una
infracción.
29
6.010
El tesorero del comité no conservó todos los récords de los
Quinientos (500)
ingresos recibidos y de los gastos incurridos, hasta que la
dólares por cada
6.011(d)
Oficina emita el informe final de la campaña relacionada
infracción
con las consultas.
30
6.009(a)
El tesorero del comité no presentó puntualmente los
De doscientos
informes requeridos por la Ley.
cincuenta (250) a
quinientos (500)
Esta infracción es independiente de la que comete el
dólares
por
comité al no presentar los informes requeridos.
infracción.
45
31
6.009(b)
El tesorero no presenta el informe requerido por la Ley,
De doscientos
dando fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio.
cincuenta (250) a
quinientos (500)
dólares
por
infracción.
32
6.009(c)
El tesorero no enmendó un informe luego de advenir en
De doscientos
conocimiento de errores u omisiones en el mismo.
cincuenta (250) a
quinientos
(500)
dólares
por
infracción.
33
6.011(a)
Dejar de designar, o dejar de notificar a la OCE la apertura
Mil
(1,000)
de una cuenta bancaria en una sucursal de un banco
dólares.
autorizado para hacer negocios en Puerto Rico como su
depositario exclusivo de campaña.
Una vez abierta la cuenta de banco, el comité tiene diez
(10) días laborables para enmendar la Declaración de
Organización para incluir la cuenta bancaria o someter el
formulario suplementario, OCE-01-A, a la OCE con la
información de la cuenta bancaria. No hacerlo constituye
una infracción.
34
6.011(b)
Mantener cuentas en diferentes sucursales de un mismo
Mil
(1,000)
banco o en bancos diferentes.
dólares.
35
6.011
Realizar pagos de doscientos cincuenta dólares o más en
El doble del pago
efectivo (incluyendo giros y cheques de gerente).
realizado.
36
6.011
No identificar al comité en las cuentas bancarias con su
Doscientos
nombre completo, según consta en la declaración de
cincuenta
(250)
organización presentada ante la Oficina.
dólares
INFORMES DE LOS COMITÉS
37
7.000(c)
Dejar de radicar en la OCE la notificación de un acto político
De doscientos
colectivo, dentro de los veinte (20) días laborables
cincuenta (250) a
siguientes a la fecha en que se haya celebrado cualquier
quinientos
(500)
dólares.
46
actividad de recaudación de dinero o dentro de un término
menor que se haya establecido por el ordenamiento.
38
7.000
Dejar de presentar o presentar luego de la fecha
Quinientos (500)
establecida para ello, los informes requeridos por la OCE
dólares la primera
sobre donativos o contribuciones recibidas y de todo gasto
infracción y hasta
incurrido, o un informe negativo si no recibió donativos ni
mil (1,000) las
incurrió en gastos.
infracciones
subsiguientes.
Se entenderá que un informe de presentación recurrente ó
periódica no fue radicado si el mismo es presentado ante la
OCE, luego de las 11:59 p.m. del día o fecha en que se
cumpla el término establecido en la Ley o por la OCE
mediante este Reglamento o Carta Circular para la
radicación de los informes.
En caso de que el término para presentar algún informe
venza un día feriado o no laborable, se transferirá el mismo
al próximo día laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el
Contralor Electoral se disponga otro término.
INFORMES DE GASTOS INDEPENDIENTES
PERSONAS NATURALES o JURÍDICAS
39
7.002 (1)(a)(b)
Realizar gastos independientes que, por sí o en el agregado,
De
quinientos
asciendan a mil (1,000) dólares o más, durante el periodo
(500) a mil (1,000)
que comprende menos de veinte (20) días para la
dólares
por
celebración de una consulta, y no presentar el(los)
infracción, en caso
informe(s) correspondiente(s) de gastos independientes
de
personas
dentro de veinticuatro (24) horas de realizado el gasto o
naturales.
contratado para hacer el mismo, lo que ocurra primero.
De cinco mil
(5,000) a diez mil
(10,000) dólares
por infracción, en
caso de personas
jurídicas.
40
7.002(2)(a)(b)
Realizar gastos independientes que por sí o en agregado
De quinientos
asciendan a cinco mil (5,000) dólares en cualquier
(500) a mil (1,000)
momento en 0 antes del vigésimo (20mo) día antes de una
47
consulta y no presentar el(los) informe(s) de gastos
dólares
por
independientes dentro de cuarenta y ocho (48) horas de
infracción.
realizado el gasto.
PARTIDOS POLÍTICOS INSCRITOS: FONDO ELECTORAL
PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS
41
8.003
Usar el Fondo Electoral para sufragar gastos no dirigidos a
De dos (2) a cinco
sostener la operación regular del partido o para sufragar
(5) veces la
gastos de campaña relacionados con alguna consulta.
cantidad utilizada
para sufragar
gastos no dirigidos
a sostener la
operación regular
del partido o para
sufragar gastos de
campaña de
candidatos.
PERSONAS JURÍDICAS
42
5.006
Hacer donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto
Una multa de
Rico a un comité.
quince mil (15,000)
dólares. En caso
de reincidencia la
multa podrá ser de
hasta cien mil
($100,000) dólares
43
6.002
Dejar de notificar a la Oficina del Contralor el nombre de la
De mil (1,000) a
organización relacionada con un Comité de Fondos
dos mil quinientos
Segregados o un Fondo para Gasto Independiente.
(2,500) dólares por
infracción
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, MEDIOS DE COMUNICACIÓN y PRODUCTORES INDEPENDIENTES
44
7.003(a)
Dejar de requerir a los comités el Registro de firmas de las
De doscientos
personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo y
cincuenta (250) a
espacio en los medios de difusión.
(500) dólares por
infracción
48
45
7.003(b)
Llevar al aire o publicar una comunicación con fines
De mil (1,000) a
electorales sin contar con la Certificación de Registro del
dos mil quinientos
comité que acredite su registro en la OCE.
(2,500) dólares por
infracción.
46
7.003(c)(d)
Llevar al aire o publicar, y en caso de una agencia de
Tres veces el costo
publicidad o productor independiente contratar, para
de la pauta
llevar al aire o publicar una comunicación con fines
financiada o diez
electorales de un comité, sin que se haya recibido de
mil (10,000)
manos del solicitante el pago correspondiente al total del
dólares, lo que sea
gasto para el anuncio que solicitan sea pautado en medios
mayor.
de difusión.
El comité que solicite la pauta, sin emitir el pago
correspondiente previo a que la misma se lleve al aire,
responderá de forma independiente por violaciones a esta
disposición.
47
7.003(e)
Una agencia de publicidad, productor independiente o
Tres veces el costo
medio de comunicación que financia de su propio peculio
de la pauta
el costo de pautas de comunicación con fines electorales de
financiada o diez
un comité que solicite su pauta con el fin de impactar
mil
(10,000)
positivamente o negativamente una alternativa a
dólares, lo que sea
presentarse en una consulta.
mayor.
48
7.003(f)
Una corporación o individuo dueño de los medios de
Tres veces el costo
difusión, acepta o lleva al aire pautas de comunicaciones
de la pauta
con fines electorales para las cuales no se hayan cumplido
financiada o diez
estrictamente todos los requisitos dispuestos en el Artículo
mil
(10,000)
7.003 de la Ley 222.
dólares, lo que sea
mayor.
49
7.004
Llevar al aire o pautar una comunicación con fines
De quinientos
electorales sea oral, visual o escrita, ya sea por radio,
(500) a mil (1,000)
7.007
televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por
dólares por cada
7.009
computadoras, periódico, revista, "billboard", envío por
infracción.
correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo
de mensaje, 0 cualquier otro tipo de anuncio político al
público en general, sin incluir una declaración que indique:
49
Carta Circular
1.
Nombre de la persona o comité que pagó la
OCE-CC-2016-
comunicación y, de haberla, el nombre de cualquier
02.
organización relacionada a dicha persona o comité que es
responsable por el contenido de este mensaje.
Además, deberá cumplir con una de las siguientes, según el
caso:
2.
Si la comunicación fue coordinada, pagada y/o
autorizada por un comité, la comunicación deberá indicar
que ha sido coordinada, pagada y/o autorizada por dicho
comité.
3.
Si la comunicación fue pagada por otras personas,
pero autorizada por un comité o sus agentes, la
comunicación deberá indicar que ha sido pagada por dichas
personas y autorizada por dicho comité.
4.
Si la comunicación no fue autorizada por un comité,
la comunicación deberá indicar claramente el nombre,
dirección física y dirección de internet de la persona que
pagó por la comunicación y deberá indicar claramente que
no fue autorizada por ningún comité.
Dejar de incluir la declaración con la información antes
descrita en audio cuando la comunicación se realiza por
radio.
Los medios de comunicación, así como quien solicita la
pauta, responderán de forma independiente por
violaciones a esta disposición.
50
7.007(d)
Vender un espacio en un medio de comunicación para fines
Tres veces la
electorales a una tarifa mayor a la cobrada por el uso del
diferencia entre las
mismo espacio para otros fines.
tarifas,
multiplicado por el
número
de
instancias que se
facturó o cinco
50
(5,000) dólares, lo
que sea mayor.