Regl. 8998, art. X-9.6

Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.6

La Junta podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento: Referencia en Núm. la Ley 222- Infracción Reglamentaria Multa 2011¹ CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS 1 5.000 Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo De dos (2) a cinco dispuesto en Ley 7, la Ley 222 y al ordenamiento (5) veces la promulgado al amparo de esta. cantidad solicitada o aceptada por infracción. En el caso de ejecutivo, director, gerente, o socio gestor de HC una persona jurídica que autorizare o consintiere en que se hiciere un donativo o pago en violación de las disposiciones de esta Ley será sancionado con una multa del doble de la cantidad autorizada o diez mil ($10,000), lo que sea mayor. 1 Aquellas infracciones por virtud de la Ley 7 se identificarán con la cita completa de la Ley. 37 2 5.002 Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra De dos (2) a cinco persona. (5) veces la cantidad donada. 3 5.003(a) Dejar de identificar a cualquier contribuyente que realice De cien (100) a un donativo que exceda el límite establecido en la Ley para quinientos (500) donativos anónimos, independientemente del instrumento dólares por de pago o moneda legal que se utilice para realizar el infracción. referido donativo. La identificación efectiva del donante incluirá su nombre y apellidos, dirección postal, número de identificación y el nombre de la persona o entidad a quien se hace el donativo, según se especifica en el Artículo 5.003(a) de la Ley 222. 4 5.005 Recibir donativos hechos por menores no emancipados. De dos (2) a cinco (5) veces la Dejar de proveer la información requerida por el Artículo cantidad donada 5.005 de la Ley, en el caso de donaciones hechas por un por un menor no menor de edad, legalmente emancipado. emancipado o por el menor emancipado en relación al cual no se proveyó la información requerida por Ley. 5 5.010 Solicitar o recibir de un funcionario o empleado de alguna De dos mil (2,000) agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un a cinco mil (5,000) donativo, mientras ese funcionario o empleado esté dólares por desempeñando funciones oficiales de su cargo o se infracción. encuentre en el edificio o área de trabajo. AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS 38 6 5.009 Concesión de privilegios especiales a comités, según De mil (1,000) a definido dicho término en este Reglamento, por parte de dos mil quinientos funcionarios o empleados de agencias del Gobierno. (2,500) dólares por infracción. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal la concesión del privilegio. 7 5.011 Ningún funcionario o empleado de agencia alguna podrá en De dos mil (2,000) horas y días de trabajo intentar influenciar directa o a cinco mil (5,000) indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado dólares por público a pagar, prestar o donar parte de su sueldo o infracción. cualquier cosa de valor a un comité, según definido dicho término en este Reglamento. Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos realizadas personalmente o mediante hojas sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios similares. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario o empleado de la agencia que incurra en la conducta prohibida y el comité que dicho empleado o funcionario represente. 8 5.012 Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, naves o De dos mil (2,000) aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad del a cinco mil (5,000) Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, a los fines de dólares por hacer campaña a favor o en contra de cualquier alternativa infracción. de estatus político que funja como alternativa en alguna consulta. Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor asignados al Gobernador, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales, Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus funciones ni de funcionarios asignados al mismo. Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una facilidad recreativa de uso público, tal como un parque, estadio, coliseo, teatro o cualquier inmueble similar, siempre y 39 cuando el usuario pague las tarifas correspondientes por su uso. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal el uso de la propiedad pública. De igual forma será responsable de la violación de esta disposición el comité que utilice o se beneficie por el uso de los bienes descritos en esta infracción. 9 5.013 No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad de De dos mil condiciones para todo cliente para flete o alquiler para quinientos (2,500) fines electorales de vehículos de motor, naves, o aeronaves a cinco mil (5,000) propiedad de las instrumentalidades del Estado Libre dólares Asociado de Puerto Rico o sus municipios. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó directamente el flete o alquiler de la propiedad pública, y comité que se beneficie de una tarifa por debajo de la tarifa uniforme del mercado para el bien fletado o alquilado. 10 5.014 Rotular o identificar los vehículos de motor, naves o De mil (1,000) a aeronaves que sean alquilados bajo contrato con una dos mil quinientos agencia de gobierno con mensajes, insignias o emblemas (2,500) dólares en que identifiquen cualquier alternativa de estatus político el caso de que funja como alternativa en alguna consulta. personas naturales y hasta cinco mil Será responsable de la violación de esta disposición el (5,000) dólares en funcionario que autorizó directamente o indirectamente, el caso de mediante autorización escrita o verbal la rotulación de la personas jurídicas. propiedad pública, y el comité que se beneficia del mismo. REQUERIMIENTOS Y CITACIONES 40 11 3.016 Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de De mil (1,000) a contestar un requerimiento de información o dejar de dos mil quinientos proveer la información solicitada dentro de un proceso de (2,500) dólares por investigación, querella o adjudicativo de la Oficina. Aplica a infracción. personas naturales y jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su intervención para la producción de documentos, comparecencia de testigos o cualquier otra evidencia que estime necesaria. Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de comparecer cuando es debidamente citado. Aplica a personas naturales o jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la citación de una persona so pena de desacato. AGRUPACIONES DE CIUDADANOS, COMITÉS AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS SEGREGADOS Y COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA 12 5.003(c) Agrupaciones de Ciudadanos, Comités de Acción Política y De dos (2) a cinco Comités de Fondos Segregados: Recibir donativos (5) veces la anónimos o en efectivo (incluyendo giros y cheques de cantidad recibida. gerente). 13 5.006 Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones de De dos a cinco personas que no sean sus miembros, empleados o sus veces la cantidad parientes dentro del segundo grado de afinidad o aceptada. consanguinidad. 14 6.000(a)(b)(c) Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la Mil (1,000) declaración de organización dentro de los diez (10) días dólares. Art. IX, § 2 (a), laborables siguientes a haber sido designado como Ley 7-2017. agrupación de ciudadanos, comité de acción política o comité autorizado de un partido político, o de fondos segregados u otro comité. 41 15 6.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral la vacante del De quinientos puesto de tesorero dentro de los cinco (5) días laborables (500) a mil (1,000) siguientes a que el puesto quedase vacante. dólares. 16 6.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral el nombramiento De quinientos de un nuevo tesorero dentro de los cinco (5) días laborables (500) a mil (1,000) siguientes a que se llene la vacante. dólares. 17 6.007 Recibir donativos o contribuciones o hacer gastos mientras Hasta quinientos el puesto de tesorero esté vacante. (500) dólares por transacción 18 6.007 Realizar gastos sin la autorización de su tesorero. Hasta quinientos (500) dólares por transacción 19 6.000(d), Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra De quinientos 6.001(I) jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o (500) a mil (1,000) Territorios que tengan la intención, pero no el propósito dólares. principal de realizar donativos o incurrir en gastos con fines electorales relacionados con alguna consulta en Puerto Rico: Dejar de presentar ante el Contralor Electoral copia fidedigna de las credenciales que las acreditan como tal en la jurisdicción estatal de origen dentro de los diez (10) días laborables, de haber realizado su primer donativo o gasto con fines electorales relacionados con alguna consulta en Puerto Rico; o que la copia de las credenciales presentada ante la Oficina no incluya como mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 6.001(I). 20 7.000(k) Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra De quinientos jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o (500) a mil (1,000) Territorios que realicen donativos o incurran en gastos con dólares. fines electorales en Puerto Rico: Dejar de presentar ante la OCE Informes de Ingresos y Gastos reportando todo donativo recibido de residentes de Puerto Rico y todo gasto realizado para apoyar u oponerse 42 a alguna alternativa de estatus para Puerto Rico propuesta en alguna consulta. Esta obligación se satisface presentando informes que contengan la siguiente información de los donantes residentes de Puerto Rico: nombre y apellidos, dirección postal, y un número de identificación. Dicho número puede ser uno de los siguientes: número electoral emitido por la Comisión Estatal de Elecciones, número de licencia de conducir de Puerto Rico o, en su defecto, el número de una identificación emitida por el gobierno federal o un gobierno estatal que contenga el nombre legal completo de la persona, fecha de nacimiento de la persona, el género de la persona, el número de licencia de conducir o el número de la tarjeta de identificación, una foto digital de la persona, la dirección de la residencia principal de la persona, la firma de la persona, dispositivos físicos de seguridad diseñados para prevenir cualquier tipo de manipulación, falsificación o duplicación de la identificación para propósitos fraudulentos. Igualmente, incluirá en su informe una relación de todo gasto realizado con fines electorales en Puerto Rico durante determinado periodo, incluyendo el nombre y dirección de toda persona o comité a quien haga el desembolso, así como la fecha, cantidad y propósito del mismo. Estas organizaciones tienen la opción de radicar ante la OCE copia ponchada o con recibo electrónico de la totalidad del informe que radican en su jurisdicción de origen, siempre y cuando este contenga, como mínimo, la información requerida por Ley para informes que no sean copias de informes presentados en la jurisdicción de origen. Los informes de ingresos y gastos radicados ante la Federal Election Comission ("FEC") son aceptados. TODOS LOS COMITÉS 43 21 6.001 No incluir en la declaración de organización la información De quinientos requerida por los incisos (a) al (k) del Artículo 6.001 de la (500) a mil (1,000) Ley 222, y/o incluir información falsa o fraudulenta. dólares. 22 6.003 Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la De doscientos información sometida en la declaración de organización cincuenta (250) a dentro de los (10) días laborables siguientes a que ocurra el quinientos (500) cambio. dólares. 23 6.011(c) Dejar de depositar una contribución recibida directa o El doble de la indirectamente por cualquier comité en la cuenta bancaria cantidad dejada de autorizada del comité para estos fines. depositar. 24 7.000(a) No llevar una contabilidad completa y detallada, según se De doscientos define en este Reglamento, de todo ingreso recibido y cincuenta (250) a gasto incurrido con fines electorales. quinientos (500) dólares. Para efectos de determinar lo que será considerado como una contabilidad completa y detallada, deberá cumplir con la definición que se provee en este Reglamento, y mantener, como mínimo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de gastos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas de gastos incurridos, registro de suplidores, copia de contratos u otras obligaciones, copia de los cheques recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas por cobrar y demás activos, registro de propiedad adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos los documentos de respaldo. 25 7.000(a) Dejar de informar gastos incurridos o ingresos recibidos, De dos a cinco incluyendo transacciones en especie. veces la cantidad dejada de informar. 26 7.003(a) Dejar de presentar ante el Contralor Electoral y con la De doscientos gerencia de cada medio de difusión y medio de cincuenta (250) a comunicación que desee utilizar, el nombre o los nombres quinientos (500) 44 y las firmas de las personas autorizadas a contratar a dólares por cada nombre suyo tiempo o espacio en dicho medio de difusión. infracción. 27 Artículo XI, §1 Uso de donativos para fines personales o ajenos a sufragar El doble de la de la Ley 7- gastos de campaña a favor o en contra de alguna cantidad de dinero 2017 alternativa presentada en una consulta. gastada. Se podrá requerir la restitución del dinero por el beneficiario, si el gasto fue para beneficio personal de algún miembro del comité. TESOREROS 28 6.008 El tesorero del comité deja de conservar y mantener El doble de la récords según requerido por los incisos (a) al (e) del Artículo cantidad de dinero 6.008. asociada a la información El pago de la multa no exime al infractor de devolver los omitida en los donativos de doscientos (200) dólares o más de los cuales récords. Cada no conservó la información de sus donantes. omisión constituirá una infracción. 29 6.010 El tesorero del comité no conservó todos los récords de los Quinientos (500) ingresos recibidos y de los gastos incurridos, hasta que la dólares por cada 6.011(d) Oficina emita el informe final de la campaña relacionada infracción con las consultas. 30 6.009(a) El tesorero del comité no presentó puntualmente los De doscientos informes requeridos por la Ley. cincuenta (250) a quinientos (500) Esta infracción es independiente de la que comete el dólares por comité al no presentar los informes requeridos. infracción. 45 31 6.009(b) El tesorero no presenta el informe requerido por la Ley, De doscientos dando fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio. cincuenta (250) a quinientos (500) dólares por infracción. 32 6.009(c) El tesorero no enmendó un informe luego de advenir en De doscientos conocimiento de errores u omisiones en el mismo. cincuenta (250) a quinientos (500) dólares por infracción. 33 6.011(a) Dejar de designar, o dejar de notificar a la OCE la apertura Mil (1,000) de una cuenta bancaria en una sucursal de un banco dólares. autorizado para hacer negocios en Puerto Rico como su depositario exclusivo de campaña. Una vez abierta la cuenta de banco, el comité tiene diez (10) días laborables para enmendar la Declaración de Organización para incluir la cuenta bancaria o someter el formulario suplementario, OCE-01-A, a la OCE con la información de la cuenta bancaria. No hacerlo constituye una infracción. 34 6.011(b) Mantener cuentas en diferentes sucursales de un mismo Mil (1,000) banco o en bancos diferentes. dólares. 35 6.011 Realizar pagos de doscientos cincuenta dólares o más en El doble del pago efectivo (incluyendo giros y cheques de gerente). realizado. 36 6.011 No identificar al comité en las cuentas bancarias con su Doscientos nombre completo, según consta en la declaración de cincuenta (250) organización presentada ante la Oficina. dólares INFORMES DE LOS COMITÉS 37 7.000(c) Dejar de radicar en la OCE la notificación de un acto político De doscientos colectivo, dentro de los veinte (20) días laborables cincuenta (250) a siguientes a la fecha en que se haya celebrado cualquier quinientos (500) dólares. 46 actividad de recaudación de dinero o dentro de un término menor que se haya establecido por el ordenamiento. 38 7.000 Dejar de presentar o presentar luego de la fecha Quinientos (500) establecida para ello, los informes requeridos por la OCE dólares la primera sobre donativos o contribuciones recibidas y de todo gasto infracción y hasta incurrido, o un informe negativo si no recibió donativos ni mil (1,000) las incurrió en gastos. infracciones subsiguientes. Se entenderá que un informe de presentación recurrente ó periódica no fue radicado si el mismo es presentado ante la OCE, luego de las 11:59 p.m. del día o fecha en que se cumpla el término establecido en la Ley o por la OCE mediante este Reglamento o Carta Circular para la radicación de los informes. En caso de que el término para presentar algún informe venza un día feriado o no laborable, se transferirá el mismo al próximo día laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el Contralor Electoral se disponga otro término. INFORMES DE GASTOS INDEPENDIENTES PERSONAS NATURALES o JURÍDICAS 39 7.002 (1)(a)(b) Realizar gastos independientes que, por sí o en el agregado, De quinientos asciendan a mil (1,000) dólares o más, durante el periodo (500) a mil (1,000) que comprende menos de veinte (20) días para la dólares por celebración de una consulta, y no presentar el(los) infracción, en caso informe(s) correspondiente(s) de gastos independientes de personas dentro de veinticuatro (24) horas de realizado el gasto o naturales. contratado para hacer el mismo, lo que ocurra primero. De cinco mil (5,000) a diez mil (10,000) dólares por infracción, en caso de personas jurídicas. 40 7.002(2)(a)(b) Realizar gastos independientes que por sí o en agregado De quinientos asciendan a cinco mil (5,000) dólares en cualquier (500) a mil (1,000) momento en 0 antes del vigésimo (20mo) día antes de una 47 consulta y no presentar el(los) informe(s) de gastos dólares por independientes dentro de cuarenta y ocho (48) horas de infracción. realizado el gasto. PARTIDOS POLÍTICOS INSCRITOS: FONDO ELECTORAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS 41 8.003 Usar el Fondo Electoral para sufragar gastos no dirigidos a De dos (2) a cinco sostener la operación regular del partido o para sufragar (5) veces la gastos de campaña relacionados con alguna consulta. cantidad utilizada para sufragar gastos no dirigidos a sostener la operación regular del partido o para sufragar gastos de campaña de candidatos. PERSONAS JURÍDICAS 42 5.006 Hacer donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Una multa de Rico a un comité. quince mil (15,000) dólares. En caso de reincidencia la multa podrá ser de hasta cien mil ($100,000) dólares 43 6.002 Dejar de notificar a la Oficina del Contralor el nombre de la De mil (1,000) a organización relacionada con un Comité de Fondos dos mil quinientos Segregados o un Fondo para Gasto Independiente. (2,500) dólares por infracción AGENCIAS DE PUBLICIDAD, MEDIOS DE COMUNICACIÓN y PRODUCTORES INDEPENDIENTES 44 7.003(a) Dejar de requerir a los comités el Registro de firmas de las De doscientos personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo y cincuenta (250) a espacio en los medios de difusión. (500) dólares por infracción 48 45 7.003(b) Llevar al aire o publicar una comunicación con fines De mil (1,000) a electorales sin contar con la Certificación de Registro del dos mil quinientos comité que acredite su registro en la OCE. (2,500) dólares por infracción. 46 7.003(c)(d) Llevar al aire o publicar, y en caso de una agencia de Tres veces el costo publicidad o productor independiente contratar, para de la pauta llevar al aire o publicar una comunicación con fines financiada o diez electorales de un comité, sin que se haya recibido de mil (10,000) manos del solicitante el pago correspondiente al total del dólares, lo que sea gasto para el anuncio que solicitan sea pautado en medios mayor. de difusión. El comité que solicite la pauta, sin emitir el pago correspondiente previo a que la misma se lleve al aire, responderá de forma independiente por violaciones a esta disposición. 47 7.003(e) Una agencia de publicidad, productor independiente o Tres veces el costo medio de comunicación que financia de su propio peculio de la pauta el costo de pautas de comunicación con fines electorales de financiada o diez un comité que solicite su pauta con el fin de impactar mil (10,000) positivamente o negativamente una alternativa a dólares, lo que sea presentarse en una consulta. mayor. 48 7.003(f) Una corporación o individuo dueño de los medios de Tres veces el costo difusión, acepta o lleva al aire pautas de comunicaciones de la pauta con fines electorales para las cuales no se hayan cumplido financiada o diez estrictamente todos los requisitos dispuestos en el Artículo mil (10,000) 7.003 de la Ley 222. dólares, lo que sea mayor. 49 7.004 Llevar al aire o pautar una comunicación con fines De quinientos electorales sea oral, visual o escrita, ya sea por radio, (500) a mil (1,000) 7.007 televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por dólares por cada 7.009 computadoras, periódico, revista, "billboard", envío por infracción. correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo de mensaje, 0 cualquier otro tipo de anuncio político al público en general, sin incluir una declaración que indique: 49 Carta Circular 1. Nombre de la persona o comité que pagó la OCE-CC-2016- comunicación y, de haberla, el nombre de cualquier 02. organización relacionada a dicha persona o comité que es responsable por el contenido de este mensaje. Además, deberá cumplir con una de las siguientes, según el caso: 2. Si la comunicación fue coordinada, pagada y/o autorizada por un comité, la comunicación deberá indicar que ha sido coordinada, pagada y/o autorizada por dicho comité. 3. Si la comunicación fue pagada por otras personas, pero autorizada por un comité o sus agentes, la comunicación deberá indicar que ha sido pagada por dichas personas y autorizada por dicho comité. 4. Si la comunicación no fue autorizada por un comité, la comunicación deberá indicar claramente el nombre, dirección física y dirección de internet de la persona que pagó por la comunicación y deberá indicar claramente que no fue autorizada por ningún comité. Dejar de incluir la declaración con la información antes descrita en audio cuando la comunicación se realiza por radio. Los medios de comunicación, así como quien solicita la pauta, responderán de forma independiente por violaciones a esta disposición. 50 7.007(d) Vender un espacio en un medio de comunicación para fines Tres veces la electorales a una tarifa mayor a la cobrada por el uso del diferencia entre las mismo espacio para otros fines. tarifas, multiplicado por el número de instancias que se facturó o cinco 50 (5,000) dólares, lo que sea mayor.
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