Regl. 8998, art. X-9.8
Nivel de infracción en cuanto a faltas en la radicación
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.8
El nivel de infracción de un comité que haya radicado todos los informes, para efectos de
reincidencia, cesará una vez solicite y el Contralor Electoral acepte su disolución y radique el
último informe de ingresos y gastos.
Si un comité se vuelve a formar para una elección futura y falla en radicar un informe, dado que
la infracción ocurrió luego del cese del nivel de infracción, se considerará como la primera
infracción.
Cada dÃa que subsista la infracción se considerará una violación independiente. El pago de la
multa administrativa no relevará a la persona natural o jurÃdica, de cumplir cabalmente con lo
establecido en el ordenamiento bajo la jurisdicción de la OCE.
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