Regl. 8998, art. X-9.8

Nivel de infracción en cuanto a faltas en la radicación

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.8

El nivel de infracción de un comité que haya radicado todos los informes, para efectos de reincidencia, cesará una vez solicite y el Contralor Electoral acepte su disolución y radique el último informe de ingresos y gastos. Si un comité se vuelve a formar para una elección futura y falla en radicar un informe, dado que la infracción ocurrió luego del cese del nivel de infracción, se considerará como la primera infracción. Cada día que subsista la infracción se considerará una violación independiente. El pago de la multa administrativa no relevará a la persona natural o jurídica, de cumplir cabalmente con lo establecido en el ordenamiento bajo la jurisdicción de la OCE. 51
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