Regl. 8998, art. X-9.9

Pago de la Multa Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-9.9

El comité o persona a la que la Junta le imponga una multa deberá, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Determinación, satisfacer la misma entregando en la Secretaría un cheque de gerente o giro postal a favor del Secretario de Hacienda. El importe de las multas impuestas por la Junta se entregará al Secretario de Hacienda, quien lo utilizará para financiar los gastos relacionados con el Fondo Electoral o el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas.
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