Regl. 9005, art. 1-VI
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Length: 254 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9005, Art. 1-VI
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado avalado en el uso común y corriente, salvo cuando se les haya dado
una definición específica. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y
neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda; el número
singular incluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la
interpretación no contravenga el propósito de la disposición.
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
1.
Agencia Adscrita: Se refiere a la Junta de Libertad Bajo Palabra
(JLBP).
2.
Departamento: Se refiere al Departamento de Corrección y
Rehabilitación, junto a todos sus componentes.
3.
Emergencia: Evento de naturaleza excepcional e imprevista, que
requiere acción inmediata por parte del Departamento de
Corrección y Rehabilitación debido a: (a) estar en peligro la vida, la
seguridad o la salud de una o más personas; (b) estar en peligro
de dañarse o perderse la propiedad pública; (c) estar en peligro de
suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento del
-5-
Departamento de Corrección y Rehabilitación; y (d) que se
configure alguna otra modalidad de emergencia reconocida en el
Plan de Mantenimiento y Salud Ambiental.
4.
Gobierno: Se refiere al Gobierno de Puerto Rico.
5.
Reglamento: Se refiere al presente "Reglamento para garantizar la
Agilidad, Eficiencia y Transparencia en la Gestión gubernamental."
6.
Secretario: Se refiere al Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.