Regl. 9005, art. 1-VI

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9005, Art. 1-VI

Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado avalado en el uso común y corriente, salvo cuando se les haya dado una definición específica. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretación no contravenga el propósito de la disposición. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: 1. Agencia Adscrita: Se refiere a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). 2. Departamento: Se refiere al Departamento de Corrección y Rehabilitación, junto a todos sus componentes. 3. Emergencia: Evento de naturaleza excepcional e imprevista, que requiere acción inmediata por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación debido a: (a) estar en peligro la vida, la seguridad o la salud de una o más personas; (b) estar en peligro de dañarse o perderse la propiedad pública; (c) estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento del -5- Departamento de Corrección y Rehabilitación; y (d) que se configure alguna otra modalidad de emergencia reconocida en el Plan de Mantenimiento y Salud Ambiental. 4. Gobierno: Se refiere al Gobierno de Puerto Rico. 5. Reglamento: Se refiere al presente "Reglamento para garantizar la Agilidad, Eficiencia y Transparencia en la Gestión gubernamental." 6. Secretario: Se refiere al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
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