Regl. 9005, art. 1-VII

DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9005, Art. 1-VII

En virtud de la política pública del Gobierno de simplificar y agilizar los procesos administrativos, reducir el costo gubernamental, brindar mayor acceso a los servicios esenciales, afianzar la transparencia en la toma de decisiones, entre otros aspectos, el Secretario, a la luz de sus facultades establecidas en el Plan de Reorganización 2-2011 y leyes afines, ostenta los siguientes deberes: 1. Discreción para tomar, de forma inmediata, las medidas y determinaciones que entienda necesarias para la sana administración y funcionamiento del Departamento. 2. Ejercer su criterio y tomar determinaciones administrativas E& conforme a las leyes aplicables, pero sin atenerse estrictamente a las reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas o procedimientos establecidos en el Departamento, si determina que ello redunda en un manejo, gestión y funcionamiento más efectivo del Departamento. -6- 3. Promover reglamentación inmediata en los casos de emergencia, tras certificar que el interés público requiere la aplicación de una determinación de manera inmediata, ante circunstancias de emergencias y para implementar la política pública del Gobierno sobre la cual se sustenta este Reglamento. 4. Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones, los procesos y los sistemas de los organismos, secretarías, divisiones u oficinas que componen el Departamento. 5. Emitir ordenes administrativas, cartas circulares, memorandos o cualquier otro medio donde se haga constar normativa acorde con los fines de este Reglamento.
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