Regl. 9005, art. 1-VII
DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9005, Art. 1-VII
En virtud de la política pública del Gobierno de simplificar y agilizar los procesos
administrativos, reducir el costo gubernamental, brindar mayor acceso a los
servicios esenciales, afianzar la transparencia en la toma de decisiones, entre
otros aspectos, el Secretario, a la luz de sus facultades establecidas en el Plan
de Reorganización 2-2011 y leyes afines, ostenta los siguientes deberes:
1.
Discreción para tomar, de forma inmediata, las medidas y
determinaciones que entienda necesarias para la sana
administración y funcionamiento del Departamento.
2.
Ejercer su criterio y tomar determinaciones administrativas
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conforme a las leyes aplicables, pero sin atenerse estrictamente a
las reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas o
procedimientos establecidos en el Departamento, si determina que
ello redunda en un manejo, gestión y funcionamiento más efectivo
del Departamento.
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3.
Promover reglamentación inmediata en los casos de emergencia,
tras certificar que el interés público requiere la aplicación de una
determinación de manera inmediata, ante circunstancias de
emergencias y para implementar la política pública del Gobierno
sobre la cual se sustenta este Reglamento.
4.
Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones,
los procesos y los sistemas de los organismos, secretarías,
divisiones u oficinas que componen el Departamento.
5.
Emitir ordenes administrativas, cartas circulares, memorandos o
cualquier otro medio donde se haga constar normativa acorde con
los fines de este Reglamento.