Regl. 9005, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9005, Art. I

La Constitución de Puerto Rico en su Sección 19 del Artículo VI, establece como política pública del sistema correccional, que el Estado habrá de "reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social". Lo cierto es que servir de manera efectiva y eficiente en beneficio de la población correccional, requiere de un manejo administrativo ágil. A esos efectos, se promulgó el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", por el cual se establece la política pública del Departamento de Corrección y Rehabilitación de proveer "una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos", que resulte en "la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los -1- ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad pública y privada, sin menoscabo del interés público". Precisamente, las normas que aquí se aprueban cumplen con la finalidad de facilitar la implementación de estas aspiraciones legislativas, sin perder de perspectiva los retos fiscales que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, según reafirmados tras la promulgación de la Ley Núm. 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", aprobada con el objetivo de atender la grave crisis fiscal, económica y presupuestaria por la que se atraviesa; de la forma más ágil y eficiente. Asimismo, tienen el objetivo de facilitar el cumplimiento de las directrices y exigencias que ha ido estableciendo la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), en su rol de asistir al Gobierno y a sus agencias en confrontar la crisis fiscal y la emergencia económica por la que atraviesa Puerto Rico. Sin embargo, siendo una realidad que el Departamento de Corrección y Rehabilitación cuenta con cientos de reglamentos aprobados, la incertidumbre que en ocasiones acarrea esta cantidad de reglamentación al momento de tomar determinaciones administrativas, sin duda atrasa la solución eficaz de determinadas gestiones, impidiendo el manejo más adecuado de los asuntos y EX8 la disminución del gasto público. Inclusive, dicha discontinuidad en la eficacia administrativa interfiere con la noción de transparencia en la gestión gubernamental, siendo ésta la visión que tiene que imperar en todo trámite público que se lleva a cabo tanto en beneficio de la población correccional como de la ciudadanía en general. -2- Como solución, y en aras de agilizar los trabajos necesarios para la sana y efectiva administración del Departamento, se adopta el presente Reglamento como primer paso en la tarea trazada de procurar disminuir el andamiaje burocrático existente. Tarea que ha sido encomendada recientemente a cada agencia gubernamental con la aprobación de la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", toda vez que su Sección 2.19 establece que "[s]erá deber de todas las agencias revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo la cual fue aprobado el reglamento". Así pues, visualizamos la aprobación de la norma aquí elaborada como una medida de transición mientras se ejercita la revisión integral de la reglamentación con la que cuenta el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En este sentido, el propósito principal de este Reglamento es facilitar la facultad y discreción que ostenta el Secretario de Corrección y Rehabilitación para, al amparo de las leyes, tomar las medidas e implementar las normas que entienda necesarias para la buena administración y funcionamiento del Departamento que dirige. Ello en cumpliendo con la política pública establecida por el Gobierno de Puerto Rico, respecto a agilizar los procesos gubernamentales y optimizar su efectividad, además de lograr la reducción del gasto público cumpliendo con mecanismos que refuerzan la transparencia administrativa.
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