Regl. 9005, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9005, Art. I
La Constitución de Puerto Rico en su Sección 19 del Artículo VI, establece como
política pública del sistema correccional, que el Estado habrá de "reglamentar
las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y
propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los
delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social". Lo cierto es
que servir de manera efectiva y eficiente en beneficio de la población
correccional, requiere de un manejo administrativo ágil.
A esos efectos, se promulgó el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, conocido
como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación
de 2011", por el cual se establece la política pública del Departamento de
Corrección y Rehabilitación de proveer "una estructura gubernamental que
responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para
nuestros ciudadanos", que resulte en "la optimización del nivel de efectividad y
eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de
prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica
de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los
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ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad
pública y privada, sin menoscabo del interés público". Precisamente, las normas
que aquí se aprueban cumplen con la finalidad de facilitar la implementación de
estas aspiraciones legislativas, sin perder de perspectiva los retos fiscales que
atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, según reafirmados tras la promulgación de
la Ley Núm. 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica,
Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de
Puerto Rico", aprobada con el objetivo de atender la grave crisis fiscal,
económica y presupuestaria por la que se atraviesa; de la forma más ágil y
eficiente. Asimismo, tienen el objetivo de facilitar el cumplimiento de las
directrices y exigencias que ha ido estableciendo la Autoridad de Asesoría
Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), en su rol de asistir al Gobierno y a sus
agencias en confrontar la crisis fiscal y la emergencia económica por la que
atraviesa Puerto Rico.
Sin embargo, siendo una realidad que el Departamento de Corrección y
Rehabilitación cuenta con cientos de reglamentos aprobados, la incertidumbre
que en ocasiones acarrea esta cantidad de reglamentación al momento de tomar
determinaciones administrativas, sin duda atrasa la solución eficaz de
determinadas gestiones, impidiendo el manejo más adecuado de los asuntos y
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la disminución del gasto público. Inclusive, dicha discontinuidad en la eficacia
administrativa interfiere con la noción de transparencia en la gestión
gubernamental, siendo ésta la visión que tiene que imperar en todo trámite
público que se lleva a cabo tanto en beneficio de la población correccional como
de la ciudadanía en general.
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Como solución, y en aras de agilizar los trabajos necesarios para la sana y
efectiva administración del Departamento, se adopta el presente Reglamento
como primer paso en la tarea trazada de procurar disminuir el andamiaje
burocrático existente. Tarea que ha sido encomendada recientemente a cada
agencia gubernamental con la aprobación de la Ley Núm. 38-2017, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico", toda vez que su Sección 2.19 establece que "[s]erá deber de todas las
agencias revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los
mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la
legislación bajo la cual fue aprobado el reglamento". Así pues, visualizamos la
aprobación de la norma aquí elaborada como una medida de transición mientras
se ejercita la revisión integral de la reglamentación con la que cuenta el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
En este sentido, el propósito principal de este Reglamento es facilitar la facultad
y discreción que ostenta el Secretario de Corrección y Rehabilitación para, al
amparo de las leyes, tomar las medidas e implementar las normas que entienda
necesarias para la buena administración y funcionamiento del Departamento que
dirige. Ello en cumpliendo con la política pública establecida por el Gobierno de
Puerto Rico, respecto a agilizar los procesos gubernamentales y optimizar su
efectividad, además de lograr la reducción del gasto público cumpliendo con
mecanismos que refuerzan la transparencia administrativa.