Regl. 9008, art. 1

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 1

A. Los poderes del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para la adopción del presente Reglamento emanan del Artículo 6 (g) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor"; la Sección 2.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; y de las disposiciones contenidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 37 de 26 de junio de 2017 que, a su vez, enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según emnendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico".
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