Regl. 9008, art. 2
INTERPRETACIÓN GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 2
A. Este Reglamento se interpretará en forma liberal a favor de los clientes y en ánimo de cumplir
con los mandatos de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, y la Ley Núm.
37 de 26 de junio de 2017. La Interpretación de este Reglamento estará supeditada a lo
dispuesto en las disposiciones contenidas en el ArtÃculo 1 de la Ley Núni. 37 de 26 de junio
de 2017, que a su vez enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según
enmendada.
B. En caso de discrepancia entre texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá
el texto en español. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y
eorriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen
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DE
BOBIERNO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RIST
Departamento de Asuntos del Consumidor
también el futuro, las utilidades en el género masculino incluyen el femenino; el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular.