Regl. 9008, art. 3
PROPÓSITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 3
A. El proceso vigente para la selección del representante del interés de los clientes ante la Junta
de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica establecido en la Ley Núm. 29 de 25 de junio
de 2013 y que le dio vida al Reglamento Núm. 8448 quedaron sin validez legal al derogarse
las disposiciones de la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941 con las enmiendas
adoptadas en la Ley Núin. 37 de 26 de junio de 2017. Es por ello que se establecen, por medio
del presente Reglamento, las nuevas normas de selección de candidatos a representante del
interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica.