Regl. 9008, art. 3

PROPÓSITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 3

A. El proceso vigente para la selección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica establecido en la Ley Núm. 29 de 25 de junio de 2013 y que le dio vida al Reglamento Núm. 8448 quedaron sin validez legal al derogarse las disposiciones de la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941 con las enmiendas adoptadas en la Ley Núin. 37 de 26 de junio de 2017. Es por ello que se establecen, por medio del presente Reglamento, las nuevas normas de selección de candidatos a representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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