Regl. 9008, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 4
A. Los siguientes vocablos y términos tendrán los significados que a continuación se indica,
excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
1) Abonado o cliente: Significa la persona natural o jurÃdica que tenga a su nombre una
cuenta activa residencial, comercial o industrial del servicio de energÃa eléctrica de la
Autoridad.
3) Autoridad: Significa la Autoridad de EnergÃa Eléctrica de Puerto Rico.
4) Candidato: Significa las personas naturales debidamente cualificadas para competir en
la elección, conforme a los requisitos enumerados en el presente Reglamento.
-4-
DE
OBIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OF
Departamento de Asuntos del Consumidor
5) Comité de Nominaciones en Interés de los Clientes: Estará compuesto por dos (2)
representantes del Sccretario del DACO y un (1) representante de la Autoridad. Tiene
la responsabilidad de nominar finalmente a los siete (7) candidatos hábiles,
fundamentando su decisión conforme a este Reglamento.
6) Comité de Elección: Se compondrá de siete (7) representantes de los candidatos que
pasen el proceso de nominación correspondiente, un (1) representante del Secretario
del DACO y un (1) representante del Secretario de la Junta. Será presidido y dirigido
por el representante del Secretario del DACO. Este comité será el responsable de
realizar el escrutinio de votos y de notificar el resultado al Secretario del DACO.
7) DACO: Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor.
8) Formulario de Petición de Nominación: Documento requerido para la correspondiente
nominación de candidatos a elección para la vacante del representante del interés de
los clientes.
9) Junta: Significa la Junta de Gobierno de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica de Puerto
Rico.