Regl. 9008, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 4

A. Los siguientes vocablos y términos tendrán los significados que a continuación se indica, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: 1) Abonado o cliente: Significa la persona natural o jurídica que tenga a su nombre una cuenta activa residencial, comercial o industrial del servicio de energía eléctrica de la Autoridad. 3) Autoridad: Significa la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 4) Candidato: Significa las personas naturales debidamente cualificadas para competir en la elección, conforme a los requisitos enumerados en el presente Reglamento. -4- DE OBIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO OF Departamento de Asuntos del Consumidor 5) Comité de Nominaciones en Interés de los Clientes: Estará compuesto por dos (2) representantes del Sccretario del DACO y un (1) representante de la Autoridad. Tiene la responsabilidad de nominar finalmente a los siete (7) candidatos hábiles, fundamentando su decisión conforme a este Reglamento. 6) Comité de Elección: Se compondrá de siete (7) representantes de los candidatos que pasen el proceso de nominación correspondiente, un (1) representante del Secretario del DACO y un (1) representante del Secretario de la Junta. Será presidido y dirigido por el representante del Secretario del DACO. Este comité será el responsable de realizar el escrutinio de votos y de notificar el resultado al Secretario del DACO. 7) DACO: Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor. 8) Formulario de Petición de Nominación: Documento requerido para la correspondiente nominación de candidatos a elección para la vacante del representante del interés de los clientes. 9) Junta: Significa la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
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