Regl. 9008, art. 5
REPRESENTANTE DEL INTERÉS DE LOS CLIENTES -TÉRMINO Y VACANTE
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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 5
A. Se seleccionará un (1) representante del interés de los clientes, quien se elegirá mediante una
elección que será supervisada por el DACO y que se celebrará conforme a este Reglamento.
B. El término del cargo del representante del interés de los clientes será por cinco (5) años.
-5-
DE
GOBIERNO
DUERT
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RIST
Departamento de Asuntos del Consumidor
C. Toda vacante que ocurra en el cargo del representante dcl intcrés de los clientes se cubrirá en
la misma forma dentro de un periodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de ocurrir
dicha vacante y comenzará a transcurrir un nuevo término de cinco (5) años.
D. Ningún miembro de la Junta podrá ser electo para dicho cargo por más de tres (3) términos
consecutivos.