Regl. 9008, art. 7
PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 7
A. La Autoridad proveerá las instalaciones y todos los recursos económicos necesarios para llevar
a cabo la selección del representante del interés de los clientes.
B. Dentro de los noventa (90) dÃas de entrar en vigor el presente Reglamento, y en lo sucesivo, en o
antes de los ciento veinte (120) dÃas previos a la fecha de vencimiento del término del representante
del interés de los clientes ante la Junta, el Secretario del DACO emitirá una convocatoria a elección,
especificando los requisitos para ser nominado como candidato.
1. La convocatoria deberá publicarse mediante avisos en los medios de conunicación, en los portales
de internet de la Autoridad y del DACO; y enviarse junto con la facturación que hace la Autoridad
a sus abonados.
2. El DACO y la Junta fijarán la fecha para la celebración del referéndum.
3. La convocatoria a elección incluirá, pero sin limitarse, la siguiente información:
a.
Referencia que identifique las leyes que otorgan autoridad legal para realizar dicha
convocatoria.
b.
Una explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para realizar
la convocatoria.
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DE
GOBIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RIPU
Departamento de Asuntos del Consumidor
C.
Un breve resumen del proceso y requisitos de nominación.
d.
Se hará resaltar en el escrito de dicha convocatoria, los términos dispuestos
para responder a dicha convocatoria.
4. El Secretario del DACO diseñará el "Formulario de Petición de Nominación". Dichos
formularios estarán disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital
por los aspirantes, en los portales dc Internet de la Autoridad y del DACO.
5. En el "Formulario de Petición de Nominación" todo aspirante a ser nominado como candidato
hará constar bajo juramento su:
a.
Nombre completo;
b.
Circunstancias personales (mayorÃa de edad, estado civil);
C.
Ocupación;
d.
Preparación Académica;
e.
Dirección FÃsica;
f.
Dirección Postal;
g.
Teléfono;
h.
Lugar de trabajo;
i.
Número de cuenta del abonado con la Autoridad;
j.
Experiencia de trabajo previas que sean relevantes.
C. En el "Formulario de Petición de Nominación" se incluirán la firma de no menos de treinta (30) abonados
residenciales, con su nombre, dirección y número de cuenta con la Autoridad, y diez (10) abonados
comerciales y diez (10) abonados industriales con el número de cuenta y el nombre, tÃtulo y firma de
un oficial autorizado de dicho abonado que endosan la nominación del peticionario. Se incluirá,
además, una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada abonado comercial o
industrial, certificando el endoso de dicho abonado al candidato.
D. El "Formulario de Petición de Nominación"y los cincuenta (50) endosos en original se enviarán al correo
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DE
PUERT
GOBIERNO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OF
Departamento de Asuntos del Consumidor
electrónico indicado en el formulario o por correo regular a la dirección postal allà provista. Aquellos que
elijan enviar el formulario y los endosos por correo electrónico deberán retener los endosos en original
para proveerlos a la Comité de Nominaciones en Interés de los Clientes, de esta requerirlo. Deberá,
además, ser presentado junto con todos los requisitos documentales que se establecen en la Regla 6 de
este Reglamento y un retrato 2x2.
E. El proceso de validación de endosos se llevará a cabo por el Comité de Nominaciones en Interés de los
Clientes, que estará compuesto por dos (2) representantes del Secretario del DACO y un (1)
representante de la Autoridad. El Comité utilizará el nombre y número de cuenta asignado por la
Autoridad a cada uno de los abonados que endosaron al candidato para validar cada uno de los endosos
ahà presentados. Los resultados del proceso de validación de endosos serán certificados por un
notario.
F. El Comité de Nominaciones en Interés de los Clientes presentará ante el Secretario del DACO
un informe escrito que refleje los resultados de la nominación, fundamentando su decisión
conforme a este Reglamento.
G. En o antes de los noventa (90) dÃas previos a la fecha de vencimiento del término del representante del
interés de los clientes, el Secretario del DACO certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios
que hayan sometido el mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los demás requisitos
establecidos en este Reglamento.