Regl. 9008, art. 7

PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 7

A. La Autoridad proveerá las instalaciones y todos los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la selección del representante del interés de los clientes. B. Dentro de los noventa (90) días de entrar en vigor el presente Reglamento, y en lo sucesivo, en o antes de los ciento veinte (120) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes ante la Junta, el Secretario del DACO emitirá una convocatoria a elección, especificando los requisitos para ser nominado como candidato. 1. La convocatoria deberá publicarse mediante avisos en los medios de conunicación, en los portales de internet de la Autoridad y del DACO; y enviarse junto con la facturación que hace la Autoridad a sus abonados. 2. El DACO y la Junta fijarán la fecha para la celebración del referéndum. 3. La convocatoria a elección incluirá, pero sin limitarse, la siguiente información: a. Referencia que identifique las leyes que otorgan autoridad legal para realizar dicha convocatoria. b. Una explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para realizar la convocatoria. -8- DE GOBIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO RIPU Departamento de Asuntos del Consumidor C. Un breve resumen del proceso y requisitos de nominación. d. Se hará resaltar en el escrito de dicha convocatoria, los términos dispuestos para responder a dicha convocatoria. 4. El Secretario del DACO diseñará el "Formulario de Petición de Nominación". Dichos formularios estarán disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital por los aspirantes, en los portales dc Internet de la Autoridad y del DACO. 5. En el "Formulario de Petición de Nominación" todo aspirante a ser nominado como candidato hará constar bajo juramento su: a. Nombre completo; b. Circunstancias personales (mayoría de edad, estado civil); C. Ocupación; d. Preparación Académica; e. Dirección Física; f. Dirección Postal; g. Teléfono; h. Lugar de trabajo; i. Número de cuenta del abonado con la Autoridad; j. Experiencia de trabajo previas que sean relevantes. C. En el "Formulario de Petición de Nominación" se incluirán la firma de no menos de treinta (30) abonados residenciales, con su nombre, dirección y número de cuenta con la Autoridad, y diez (10) abonados comerciales y diez (10) abonados industriales con el número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado de dicho abonado que endosan la nominación del peticionario. Se incluirá, además, una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada abonado comercial o industrial, certificando el endoso de dicho abonado al candidato. D. El "Formulario de Petición de Nominación"y los cincuenta (50) endosos en original se enviarán al correo -9- DE PUERT GOBIERNO GOBIERNO DE PUERTO RICO OF Departamento de Asuntos del Consumidor electrónico indicado en el formulario o por correo regular a la dirección postal allí provista. Aquellos que elijan enviar el formulario y los endosos por correo electrónico deberán retener los endosos en original para proveerlos a la Comité de Nominaciones en Interés de los Clientes, de esta requerirlo. Deberá, además, ser presentado junto con todos los requisitos documentales que se establecen en la Regla 6 de este Reglamento y un retrato 2x2. E. El proceso de validación de endosos se llevará a cabo por el Comité de Nominaciones en Interés de los Clientes, que estará compuesto por dos (2) representantes del Secretario del DACO y un (1) representante de la Autoridad. El Comité utilizará el nombre y número de cuenta asignado por la Autoridad a cada uno de los abonados que endosaron al candidato para validar cada uno de los endosos ahí presentados. Los resultados del proceso de validación de endosos serán certificados por un notario. F. El Comité de Nominaciones en Interés de los Clientes presentará ante el Secretario del DACO un informe escrito que refleje los resultados de la nominación, fundamentando su decisión conforme a este Reglamento. G. En o antes de los noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes, el Secretario del DACO certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios que hayan sometido el mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en este Reglamento.
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