Regl. 9008, art. 8
PROCESO DE VOTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9008, Art. 8
A. En o antes de los sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del
interés de los clientes, el Secretario del DACO, en consulta con el Secretario de la Junta de Gobierno
de la Autoridad, procederá al diseño de la papeleta, en la cual especificará la fecha límite para el recibo
de las papeletas para que se proceda al escrutinio. La papeleta deberá incluir además el nombre del
abonado y número de cuenta con la Autoridad. La impresión de dicha papeleta estará a cargo de la
Autoridad.
B. El diseño de tales papeletas deberá incluir, pero sin limitarse:
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1. Fotografía de los candidatos.
2. Nombre completo y circunstancias de los candidatos.
3. Instrucciones claras y precisas de cómo emitir el voto.
4. Formas de cómo hacer llegar su votación al DACO para el correspondiente cscrutinio.
5. Un espacio para la firma del cliente votante y un espacio para que el cliente escriba su número
de cuenta y la dirección postal en la que se recibe la factura de la Autoridad
6. En la papeleta para los clientes comerciales o industriales, incluirá un espacio donde el abonado
incluirá su número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado a emitir el voto
a nombre de dicho abonado.
7. Deberá advertir que el voto no será contado si el cliente omite firmar su papeleta y escribir su
número de cuenta.
8. Todo texto deberá realizarse en español y en inglés.
C. Las papeletas contendrán el siguiente encabezado de epígrafe: "ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE
DEL INTERÉS DE LOS CLIENTES ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AUTORIDAD DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO".
D. Las papeletas solo se distribuirán por correo conjuntamente con la factura por servicio a cada
abonado y se recibirán con el correspondiente voto, en el apartado de correo que identificará
el DACO para tales fines. En el caso de aquellos clientes que estén suscritos al servicio de
recibo de facturas mediante Internet, se les enviará una papeleta a la dirección postal que
aparece en el registro de su cuenta. La factura 0 el sobre con que se incluya una papeleta deberá
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además incluir un sobre pre-franqueado y pre-dirigido a la dirección establecida por DACO
para el recibo de las papelctas.
E. Antes de comenzar la distribución de papeletas por corrco, el funcionario designado por el
DACO certificará, bajo juramento ante notario, la cantidad de papeletas impresas. El número
de papcletas impresas deberá corresponder al número de la cantidad de abonados con derecho
a votar en la elección, más un cinco por ciento (5%). Asimismo, un funcionario o funcionaria
designada por la Autoridad llevará el conteo de las papeletas enviadas y, al concluir el proceso
de distribución por correo, certificará, bajo juramento ante notario, el número total de papeletas
enviadas.
F. El Secretario del DACO constituirá el Comité de Elección.
1. Cada uno de los candidatos seleccionados como representante de los intereses de los
clientes designará a una persona para que le represente en estos procedimientos, y estas
personas, junto a un (1) representante del Secretario del DACO y un (1) representante del
Secretario de la Junta, constituirán el Comité de Elección.
2. El Comité de Elección será presidido y dirigido por el representante del Secretario del
DACO.
3. El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente en el portal de
internet de la Autoridad, información sobre los candidatos que permita a los abonados
hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes.
4. El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio público, con
los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico para promover entre los
abonados de la Autoridad el proceso de elección, así como dar a conocer, en igualdad
de condiciones a todos los aspirantes.
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5. Durante los diez (10) días siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, el
Comité de Elección procederá a realizar el escrutinio, y notificará el resultado al Secretario
del DACO, quien certificará al candidato electo, y notificará la certificación al Gobernador
de Puerto Rico y al Presidente de la Junta, para que el Gobernador proceda al nombramiento.
Los resultados de la elección y el nombre del representante del interés de los clientes electo en
este proceso se publicarán en los portales electrónicos de la Autoridad y DACO.
6. Las papeletas de votación se retendrán en la Autoridad por un periodo de sesenta (60) días, una
vez concluido el escrutinio. Después de transcurrido dicho término, el Secretario de la Junta de
Gobierno de la Autoridad se asegurará de que las papeletas sean trituradas en su totalidad y se
procederá con su desecho.
G. En el caso de que del resultado de la votación surja un empate, se regirá por el siguiente proceso:
1. Los miembros del Comité de Elección que estén presentes supervisarán el proceso.
2. Los nombres de los aspirantes que obtuvieron el empate se pondrán de manera individual en
hojas de papel de igual textura, forma, tamaño y color. Las hojas serán depositadas en una uma
cerrada donde se agitarán por cinco (5) segundos.
3. Luego del tiempo señalado, un representante del Comité de Elección tomará uno de los papeles
que estaba en la urna y el nombre que indique el papel seleccionado, será el ganador.
4. El presidente del Comité de Elección certificará el proceso de desempate.