Regl. 9010, art. 34
Quórum
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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 34
El quórum para las asambleas generales de socios se establecerá de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley. No obstante, la cooperativa podrá fijar un
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requisito de quórum mayor en su reglamento.
Cuando en una reunión para tomar un acuerdo no pudiera obtenerse el quórum por
falta de asistencia de los titulares en la fecha indicada en la convocatoria, se
procederá a nueva convocatoria, con los mismos requisitos que la primera. La
fecha, hora y lugar para la reunión en segunda convocatoria deberá incluirse en la
primera, pero no podrá celebrarse la asamblea antes de transcurrida una (1) hora de
la pautada para la reunión en primera convocatoria. En la asamblea en segunda
convocatoria constituirán quórum los presentes.
No obstante, para el caso de asambleas convocadas por cooperativas de vivienda
para decretar la disolución voluntaria de la cooperativa conforme a las
disposiciones contenidas en el Capítulo 30 de la Ley 239-2004, para la conversión
al Régimen de Cooperativa de Vivienda de Titulares autorizado por el Capítulo
35A y para la aprobación de enmiendas al Reglamento y a las Cláusulas de
Incorporación de la cooperativa en su naturaleza, objetivos, fines y propósitos, si
no se logra el quórum requerido en la primera convocatoria, se procederá a
convocar una Segunda Asamblea notificando a todos los socios por escrito, con no
menos de quince (15) días de antelación, advirtiendo que el tema a tratarse en la
asamblea puede afectar los derechos de los socios de manera significativa. De no
lograr el quórum requerido en una Segunda Asamblea, la mayoría de los presentes
en esta, podrán establecer un método alterno de votación certificada y validada por
la Asamblea para constituirse el por ciento de votos requerido para la toma de la
determinación de enmienda, la disolución voluntaria 0 la conversión.
A las cooperativas de vivienda, según definidas en el Artículo 35 y 35A de esta
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Ley, le aplicarán las siguientes excepciones para el establecimiento de quórum:
1. En asambleas convocadas para la conversión de cooperativa de vivienda
mancomunada al Régimen de Cooperativas de Vivienda de Titulares
autorizado en el Artículo 35A de esta Ley, el quórum se establecerá con
un número de socios mayor a la mitad del total de socios activos de la
cooperativa.
2. En las asambleas que se convoquen para decretar la disolución voluntaria
de la entidad cooperativa el quórum se constituirá con un número mayor
a las dos terceras (2/3) partes del total de socios activos de la
cooperativa."