Regl. 9010, art. 6
Enmienda a la Sección 15 del Capítulo IV del Reglamento 7659
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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 6
Se enmienda la Sección 15 del Capítulo IV del Reglamento Núm. 7659, para que lea como
sigue:
"Seceión 15 Elegibilidad
La condición de socio es requisito indispensable para ser dueño de una unidad de
vivienda en una cooperativa sometida a este régimen. Con excepción de la
Sociedad Legal de Gananciales, solamente las personas naturales podrán ser socios
de la cooperativa. Solo se permitirá la adquisición 0 compra en comunidad
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voluntaria por motivo de una unión de hecho, según definido en el Código Civil
de Puerto Rico.
Cualquier persona natural será elegible como socio de la cooperativa, siempre y
cuando cumpla cabalmente con todas las condiciones y los requisitos establecidos
en la Ley, este Reglamento, el reglamento de la cooperativa y cualquier otra norma
aprobada por la Junta de Directores, para regular el procedimiento de admisión."