Regl. 9010, art. 6

Enmienda a la Sección 15 del Capítulo IV del Reglamento 7659

Length: 136 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 6

Se enmienda la Sección 15 del Capítulo IV del Reglamento Núm. 7659, para que lea como sigue: "Seceión 15 Elegibilidad La condición de socio es requisito indispensable para ser dueño de una unidad de vivienda en una cooperativa sometida a este régimen. Con excepción de la Sociedad Legal de Gananciales, solamente las personas naturales podrán ser socios de la cooperativa. Solo se permitirá la adquisición 0 compra en comunidad 4 voluntaria por motivo de una unión de hecho, según definido en el Código Civil de Puerto Rico. Cualquier persona natural será elegible como socio de la cooperativa, siempre y cuando cumpla cabalmente con todas las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento, el reglamento de la cooperativa y cualquier otra norma aprobada por la Junta de Directores, para regular el procedimiento de admisión."
Regl. 9010, art. 6: Enmienda a la Sección 15 del Capítulo IV del Reglamento 7659 | Justis AI