Regl. 9010, art. 7

Enmienda a la Sección 29 del Capítulo V del Reglamento 7659

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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 7

Se enmienda la Sección 29 del Capítulo V del Reglamento Núm. 7659, para que lea como sigue: "Seeción 29 En general La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será la autoridad máxima en la cooperativa en cuando a todos los asuntos que la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa le delegan. Sus resoluciones y acuerdos serán de ineludible cumplimiento por la Junta, los comités y todos y cada uno de los socios, ocupantes 0 residentes y demás personas que se relacionen con la cooperativa, siempre y cuando los mismos se hayan adoptado conforme a la ley, las cláusulas de incorporación y los reglamentos. Corresponde a la Asamblea General: a. Enmendar las cláusulas de incorporación O el reglamento de la cooperativa mediante el voto de dos terceras (2/3) partes de los socios presentes, cuando dicho asunto se hubiese incluido en la convocatoria y se haya enviado copia de las enmiendas propuestas a todos los socios de la cooperativa con no menos de diez (10) días de antelación a la Asamblea. 5 Las cooperativas de vivienda organizadas al amparo de los Capítulos 35 y 35A no podrán enmendar los objetivos, fines y propósitos contenidos en sus Cláusulas de Incorporación y Reglamento en asamblea ordinaria. Estos aspectos sólo podrán ser enmendados mediante el voto afirmativo de más de la mitad de la totalidad de los socios activos de la cooperativa, reunidos en asamblea extraordinaria y debidamente convocada para este fin. b. g. Resolver sobre la fusión, incorporación 0 disolución de la cooperativa. Las cooperativas de vivienda organizadas bajo la Ley 239-2004 podrán disolverse voluntariamente mediante el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes del total de sus socios activos, en asamblea citada y constituida para este fin. Las asambleas deben ser convocadas por correo con no menos de quince (15) días de antelación. h. ..."
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