Regl. 9010, art. 71

Plan Educativo

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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 71

La Junta de Directores o grupo gestor de cada cooperativa de vivienda en proceso de conversión 0 constitución, según sea el caso, al Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares autorizado en la Ley, según enmendada, deberá establecer e implementar previo a la Asamblea, de aprobación de la conversión, un plan de educación que atienda las necesidades de capacitación, información y educación en general de los socios, directores, miembros de comités, empleados y de la comumidad con los parámetros y objetivos que se disponen en el Capítulo X de la Ley 239-2004 referente al proceso de conversión y al Régimen de Titulares."
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