Regl. 9010, art. 8
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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 8
En armonÃa con las disposiciones aplicables de la Ley del Registro de la Propiedad
Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con las del Nuevo
Régimen autorizado en la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, a partir
de la aprobación de este Reglamento, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de
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Puerto Rico, realizará todas las gestiones Ãnter agenciales necesarias y pertinentes
para viabilizar la metodologÃa administrativa y operacional inherente al Registro de
los documentos públicos y a la publicidad de los tÃtulos del Régimen de
Cooperativas de Vivienda de Titulares, en las oficinas correspondientes del
Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se incluye como parte de este Reglamento, el Modelo de Escritura Matriz y el
Modelo de Escritura Individual que las cooperativas deberán utilizar como
fundamento para sus escrituras constitutivas. Ambos documentos sirven de guÃa
para la Escritura de Constitución de Régimen de Vivienda Cooperativa y como
parte del proceso de conversión, dispuesto por las Leyes y Reglamentos aplicables.
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El modelo de Escritura está sujeto a ser adaptado a las circunstancias y procesos
particulares de cada cooperativa. Queda además sujeto a la revisión y adaptación
por el Notario, y sujeto a la evaluación y calificación de los Registradores de la
Propiedad, conforme la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto
Rico y su Reglamento."