Regl. 9010, art. 93

Requisitos de Conversión

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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 93

Toda cooperativa de vivienda activa podrá convertirse al Régimen de Vivienda cooperativa de titulares siempre que haya cumplido con los siguientes requisitos: (1) Estar debidamente registrada en el Registro de Cooperativas de Vivienda Activas de la Administración de Fomento Cooperativo de Puerto Rico 0 de la oficina correspondiente de la Comisión para el Desarrollo del Cooperativo DE Puerto Rico. (2) Haber liquidado 0 satisfecho las obligaciones crediticias asumidas en el contrato hipotecario con la HUD o en su defecto disponer sobre la forma y manera en que liberará el inmueble de dichas obligaciones contractuales. (3) Haber declarado su voluntad expresa de conversión al Régimen mediante el voto de más de la mitad (1/2) de la totalidad de los socios activos de la Cooperativa los cuales deberán estar presentes en asamblea extraordinaria debidamente convocada para estos fines. (4) Haber aprobado una enmienda a las cláusulas de incorporación y al reglamento de la cooperativa por la mayoría del total de los socios activos, de conformidad con los requisitos de ley aplicables a las cooperativas (5) Preparar y someter a la aprobación de la Comisión para el Desarrollo Cooperativo un Plan de Conversión al régimen junto a las enmiendas a las cláusulas y al reglamento debidamente aprobadas por la cooperativa, en un término que no exceda de 90 días luego de haber sido aprobado. 9 Cualquier propiedad de viviendas registrada en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico podrá convertirse a vivienda cooperativa de titulares siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Se apruebe una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento interno, aprobando la conversión al régimen, cumpliendo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al ente jurídico de que se trate. De no existir requisitos para la aprobación de enmiendas a los documentos constitutivos del orden la enmienda deberá ser aprobada por más de dos terceras partes (2/3) del total de los propietarios." 2) Someter a la aprobación de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, un Plan de Conversión junto con las enmiendas a sus documentos constitutivos, en un término que no excederá de noventa (90) días luego de ser aprobado.
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