Regl. 9010, art. 93
Requisitos de Conversión
Length: 353 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 93
Toda cooperativa de vivienda activa podrá convertirse al Régimen de Vivienda
cooperativa de titulares siempre que haya cumplido con los siguientes requisitos:
(1) Estar debidamente registrada en el Registro de Cooperativas de
Vivienda Activas de la Administración de Fomento Cooperativo de Puerto
Rico 0 de la oficina correspondiente de la Comisión para el Desarrollo del
Cooperativo DE Puerto Rico.
(2) Haber liquidado 0 satisfecho las obligaciones crediticias asumidas en el
contrato hipotecario con la HUD o en su defecto disponer sobre la forma y
manera en que liberará el inmueble de dichas obligaciones contractuales.
(3) Haber declarado su voluntad expresa de conversión al Régimen
mediante el voto de más de la mitad (1/2) de la totalidad de los socios
activos de la Cooperativa los cuales deberán estar presentes en asamblea
extraordinaria debidamente convocada para estos fines.
(4) Haber aprobado una enmienda a las cláusulas de incorporación y al
reglamento de la cooperativa por la mayorÃa del total de los socios activos,
de conformidad con los requisitos de ley aplicables a las cooperativas
(5) Preparar y someter a la aprobación de la Comisión para el Desarrollo
Cooperativo un Plan de Conversión al régimen junto a las enmiendas a las
cláusulas y al reglamento debidamente aprobadas por la cooperativa, en un
término que no exceda de 90 dÃas luego de haber sido aprobado.
9
Cualquier propiedad de viviendas registrada en el Registro de la Propiedad de
Puerto Rico podrá convertirse a vivienda cooperativa de titulares siempre que
cumpla con los siguientes requisitos:
1) Se apruebe una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento
interno, aprobando la conversión al régimen, cumpliendo con las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables al ente jurÃdico de que se
trate. De no existir requisitos para la aprobación de enmiendas a los
documentos constitutivos del orden la enmienda deberá ser aprobada por
más de dos terceras partes (2/3) del total de los propietarios."
2) Someter a la aprobación de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, un Plan
de Conversión junto con las enmiendas a sus documentos constitutivos, en
un término que no excederá de noventa (90) dÃas luego de ser aprobado.