Regl. 9010, art. 94

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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 94

El Plan de Conversión establecerá las formas y los mecanismos en que cada cooperativa activa atenderá los siguientes asuntos: 1) En los casos aplicables, la manera en que la cooperativa saldará, o renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la Cooperativa o el inmueble; 2) La manera como se proveerá para la conservación de las reservas dispuestas en la ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 y para 10 cualquier otra reserva voluntaria que sea necesaria para el óptimo funcionamiento de la cooperativa. Disponiéndose que las cooperativas vendrán obligadas a establecer las siguientes reservas: Reserva Operacional, Reserva para la Compra de Apartamentos, Reserva Social, Reserva de Reemplazo y Reserva de Pintura. Cada cooperativa establecerá los mecanismos para determinar la cantidad que cada socio aportará mensualmente para estas reservas tomando en consideración para ello el costo y la vida útil de las mejoras; ejemplo: pintura, ascensores, estacionamiento y cualquier mejora mayor que determine la cooperativa. Estas aportaciones para las reservas aquí indicadas y cualesquiera otras que sean determinadas por la Junta de Directores, serán parte de la cuota de mantenimiento que aportará cada socio. 3) La manera de cómo cada cooperativa establecerá una cuenta de reserva con aportaciones mensuales, dirigida a acumular la cantidad de dinero necesaria y presupuestada para el pago del seguro de propiedad. 4) Las disposiciones relativas a la obligación de cada socio de aportar al sostenimiento adecuado del inmueble y la cooperativa. 5) Copia del borrador preliminar de la escritura matriz que habrá de ser presentada en el Registro de la Propiedad para su sujeción al Régimen. 6) La fórmula que utilizará la cooperativa para calcular el patrocinio de cada socio a los fines de permutar SU contribución e interés económico por todo O parte del valor de las respectivas unidades de vivienda del inmueble. 11 7) En los casos aplicables, la manera como se cubrirá o atenderá la porción del valor de las unidades de vivienda que haya quedado descubierto y que sea necesaria cubrir. 8) La fórmula de conversión para la adjudicación individual de título de propiedad sobre las unidades de vivienda deberá estar sostenida en parámetros de aplicación general, objetiva y equitativa. 9) La fórmula de conversión proveerá para el sostenimiento adecuado del inmueble y la permanencia del carácter y organización cooperativa de las comunidades. 10) La fórmula de conversión incluirá la prohibición de venta de las unidades por un periodo de tiempo que no podrá ser menor de cinco (5) años. Disponiéndose que los socios que decidan vender sus respectivas unidades antes del vencimiento de dicho término, sólo tendrán derecho a una porción del importe de la ganancia de la venta que se computará de forma prorrateada, progresiva y con arreglo a la siguiente fórmula: a. Venta efectuada durante el primer año: 80% de ganancia para la cooperativa y 20% para el socio b. Segundo año: 60% Cooperativa- 40% Socio C. Tercer año: 50% Cooperativa- 50% Socio d. Cuarto año: 40% Cooperativa- 60% Socio e. quinto año: 20% Cooperativa 80% Socio Para los efectos de esta sección ganancia se define como el precio de venta menos la inversión inicial del socio. 12 11) la manera en que la cooperativa conservará como elementos procomunales las unidades de vivienda necesarias y permitidas, para asignarlas a aquellas familias que no puedan optar inmediatamente para la adquisición del título de la unidad; 12) someter un borrador de la Escritura Matriz que se habría de someter al Registro de la Propiedad; El plan de conversión de cualquier propiedad de vivienda registrada en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico atenderá los siguientes asuntos: a) una relación de las acciones y actividades efectuadas, proyectadas y en proceso para asegurar de la decisión informada de los socios; b) la manera en que la Cooperativa, Asociación 0 grupo de propietarios saldará 0 renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la propiedad O el inmueble; c) la manera como se proveerá para establecer los costos y pagos de los servicios comunes bajo el régimen cooperativo; d) la manera cómo se proveerá para establecer las reservas dispuestas en esta Ley y las aportaciones que hará cada socio; e) someter un borrador de la escritura matriz que se habría de someter al Registro de la Propiedad; y f) cualesquiera otro asunto que por reglamento se disponga para asegurar un plan de transición justo, equitativo y viable." 13) y cualesquiera otro asunto que por reglamento se disponga para asegurar un plan de transición justo, equitativo y viable 13
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