Regl. 9010, art. 94 dup2
A. Reservas
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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 94 dup2
El porcentaje de la cuota de mantenimiento a ser asignado a cada una de las
reservas antes descritas se determinará con arreglo a la siguiente formula:
a) Reserva Operacional dicha reserva mantendrá un mÃnimo del 25% del
costo total anual del mantenimiento básico de la cooperativa. Para esta
reserva cada socio aportara el 5% de la cuota básica mensual de
mantenimiento. Cuando la cifra alcance el 25% del costo total anual del
mantenimiento básico de la cooperativa podrá reducirse al 3% de la cuota
básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada alcance
el treinta por ciento (30%) pueden ccsar las aportaciones a esta reserva. En
caso de que la reserva tenga menos del 25% se harán los correspondientes
ajustes a las aportaciones de los socios de manera que se alcance el mÃnimo
requerido. Bajo ningún concepto la reserva estará por más de tres (3) años
por debajo del mÃnimo.
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b) Reserva para Compra de Apartamentos la cooperativa mantendrá una
reserva cuyo mÃnimo será el valor de un apartamento. Para mantener la
misma cada socio aportará el cinco por ciento (5%) de la cuota básica
mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada sobrepase el
valor de un apartamento pueden cesar las aportaciones. En caso de que la
reserva tengo menos dinero del necesario para la compra de apartamentos
podrá utilizarse el dinero de la Reserva Operacional; si aún esto no fuera
suficiente podrá utilizarse el dinero de la Reserva de Reemplazo para suplir
la deficiencia en caso de necesidad. Disponiéndose que en ambos casos tan
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pronto se vendan los apartamentos deberá reembolsarse el dinero utilizado
de las reservas afectadas. En el caso de que el apartamento se mantenga
como propiedad de la cooperativa los ingresos netos producidos por este
se utilizaran para abonar a las reservas afectadas hasta alcanzar el importe
de utilizado. De igual modo se deberán realizar los correspondientes
ajustes de manera que se alcance el mÃnimo requerido en estas. Bajo ningún
concepto la Reserva de Compra de Apartamentos estará por más de 3 años
por debajo del mÃnimo.
c) Reserva Social Esta reserva mantendrá un mÃnimo de diez mil dólares
($10,000.00). Para el mantenimiento de ésta cada socio aportará el uno por
ciento (1%) de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la
cantidad acumulada alcance los diez mil dólares ($10,000.00), se podrán
reducir las aportaciones al 0.05% de la cuota básica mensual de
mantenimiento. De igual modo cuando la cifra acumulada alcance los
quince mil dólares ($15,000.00) podrán cesar las aportaciones a la misma.
d) Reserva de Reemplazo esta reserva se usará para remplazar, actualizar,
modernizar, o realizar reparaciones mayores a elementos esenciales y de
gran costo en la Cooperativa. Para calcular dicha reserva las cooperativas
con edificios multifamiliares tomarán en cuenta el costo y vida útil de por
lo menos los siguientes cuatro elementos: ascensores, pintura, sellado de
techos y repavimentación. Dicha reserva mantendrá un mÃnimo del uno por
ciento (1%) del valor de reemplazo de los edificios. Para mantener esta
reserva cada socio aportara mensualmente el diez por ciento (10%) de la
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cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cifra alcance el 100%
del costo de reemplazo de los cuatro elementos mayores antes descritos,
podrán cesar las aportaciones a esta reserva. Mientras la cantidad de dinero
en la reserva se mantenga entre el 1% del costo de reemplazo de los
edificios y la cantidad necesaria para reemplazar los cuatro elementos
básicos mencionados, se mantendrá la aportación mensual de 10%. Cuando
la cantidad acumulada llegue al 3% del valor de reemplazo de los edificios
pueden cesar las aportaciones. En caso de que la reserva tenga menos del
1% se harán los correspondientes ajustes a las aportaciones de los socios
de manera que se alcance el mÃnimo requerido. Bajo ningún concepto la
Reserva de Compra de Apartamentos estará por más de tres (3) años por
debajo del mÃnimo."