Regl. 9010, art. 94 dup2

A. Reservas

Length: 645 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 94 dup2

El porcentaje de la cuota de mantenimiento a ser asignado a cada una de las reservas antes descritas se determinará con arreglo a la siguiente formula: a) Reserva Operacional dicha reserva mantendrá un mínimo del 25% del costo total anual del mantenimiento básico de la cooperativa. Para esta reserva cada socio aportara el 5% de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cifra alcance el 25% del costo total anual del mantenimiento básico de la cooperativa podrá reducirse al 3% de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada alcance el treinta por ciento (30%) pueden ccsar las aportaciones a esta reserva. En caso de que la reserva tenga menos del 25% se harán los correspondientes ajustes a las aportaciones de los socios de manera que se alcance el mínimo requerido. Bajo ningún concepto la reserva estará por más de tres (3) años por debajo del mínimo. er b) Reserva para Compra de Apartamentos la cooperativa mantendrá una reserva cuyo mínimo será el valor de un apartamento. Para mantener la misma cada socio aportará el cinco por ciento (5%) de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada sobrepase el valor de un apartamento pueden cesar las aportaciones. En caso de que la reserva tengo menos dinero del necesario para la compra de apartamentos podrá utilizarse el dinero de la Reserva Operacional; si aún esto no fuera suficiente podrá utilizarse el dinero de la Reserva de Reemplazo para suplir la deficiencia en caso de necesidad. Disponiéndose que en ambos casos tan 14 pronto se vendan los apartamentos deberá reembolsarse el dinero utilizado de las reservas afectadas. En el caso de que el apartamento se mantenga como propiedad de la cooperativa los ingresos netos producidos por este se utilizaran para abonar a las reservas afectadas hasta alcanzar el importe de utilizado. De igual modo se deberán realizar los correspondientes ajustes de manera que se alcance el mínimo requerido en estas. Bajo ningún concepto la Reserva de Compra de Apartamentos estará por más de 3 años por debajo del mínimo. c) Reserva Social Esta reserva mantendrá un mínimo de diez mil dólares ($10,000.00). Para el mantenimiento de ésta cada socio aportará el uno por ciento (1%) de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada alcance los diez mil dólares ($10,000.00), se podrán reducir las aportaciones al 0.05% de la cuota básica mensual de mantenimiento. De igual modo cuando la cifra acumulada alcance los quince mil dólares ($15,000.00) podrán cesar las aportaciones a la misma. d) Reserva de Reemplazo esta reserva se usará para remplazar, actualizar, modernizar, o realizar reparaciones mayores a elementos esenciales y de gran costo en la Cooperativa. Para calcular dicha reserva las cooperativas con edificios multifamiliares tomarán en cuenta el costo y vida útil de por lo menos los siguientes cuatro elementos: ascensores, pintura, sellado de techos y repavimentación. Dicha reserva mantendrá un mínimo del uno por ciento (1%) del valor de reemplazo de los edificios. Para mantener esta reserva cada socio aportara mensualmente el diez por ciento (10%) de la 15 cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cifra alcance el 100% del costo de reemplazo de los cuatro elementos mayores antes descritos, podrán cesar las aportaciones a esta reserva. Mientras la cantidad de dinero en la reserva se mantenga entre el 1% del costo de reemplazo de los edificios y la cantidad necesaria para reemplazar los cuatro elementos básicos mencionados, se mantendrá la aportación mensual de 10%. Cuando la cantidad acumulada llegue al 3% del valor de reemplazo de los edificios pueden cesar las aportaciones. En caso de que la reserva tenga menos del 1% se harán los correspondientes ajustes a las aportaciones de los socios de manera que se alcance el mínimo requerido. Bajo ningún concepto la Reserva de Compra de Apartamentos estará por más de tres (3) años por debajo del mínimo."
Regl. 9010, art. 94 dup2: A. Reservas | Justis AI