Regl. 3710, art. 2
- Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 3710, Art. 2
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 49,
del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de
Plaguicidas de Puerto Rico. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta (30) dÃas de haber sido radicadas en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus
versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 12 de enero de 1989, en San Juan,
Puerto Rico.
$33.5 Bauza Salas
Secretario de Agricultura