Regl. 9010, art. 95
Evaluación y Aprobación del Plan de Conversión
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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 95
(1) La Cooperativa que haya completado los requisitos dispuestos en este capÃtulo,
los presentará a la Comisión de Desarrollo Cooperativo para su correspondiente
evaluación y aprobación.
(2) Una vez suministrado el Plan de Conversión con el resto de los documentos
requeridos la agencia evaluará el mismo y notificará su determinación en el término
de sesenta (60) dÃas. De la agencia estimar la necesidad de requerir documentos 0
información complementaria antes de aprobar o denegar el Plan, asà lo notificará a
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la Cooperativa solicitante exponiendo las razones que sostienen el requerimiento
dentro del término de 30 dÃas a partir de la solicitud de aprobación. La cooperativa
tendrá un término no mayor de treinta (30) dÃas para someter dichos requerimientos.
En este caso el término de sesenta (60) dÃas para la determinación comenzará a
contar a partir de la fecha en que la cooperativa presente los documentos 0
información complementaria requeridos por la agencia.
(3) En ninguna circunstancia, la agencia mantendrá en suspenso su determinación
por más 75 dÃas. Transcurridos 75 dÃas sin que la agencia haya notificado su
determinación con respecto al Plan, este se considerará aprobado según fuera
sometido por la Cooperativa solicitante.
(4) La determinación de la agencia se considerará una decisión administrativa sujeta
a los términos y procedimientos dispuestos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988 conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
(5) La cooperativa afectada por la determinación podrá solicitar Reconsideración
de la misma ante la Junta Rectora de la Comisión para el Desarrollo del
Cooperativismo, dentro de los 20 dÃas siguientes a la fecha de su notificación. En
este caso, el término para solicitar Revisión Judicial comenzará a cursar a partir de
la fecha de notificación de la determinación de la Junta Rectora sobre la Solicitud
Reconsideración."