Regl. 9010, art. 95

Evaluación y Aprobación del Plan de Conversión

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Cite as Reglamento Núm. 9010, Art. 95

(1) La Cooperativa que haya completado los requisitos dispuestos en este capítulo, los presentará a la Comisión de Desarrollo Cooperativo para su correspondiente evaluación y aprobación. (2) Una vez suministrado el Plan de Conversión con el resto de los documentos requeridos la agencia evaluará el mismo y notificará su determinación en el término de sesenta (60) días. De la agencia estimar la necesidad de requerir documentos 0 información complementaria antes de aprobar o denegar el Plan, así lo notificará a 16 la Cooperativa solicitante exponiendo las razones que sostienen el requerimiento dentro del término de 30 días a partir de la solicitud de aprobación. La cooperativa tendrá un término no mayor de treinta (30) días para someter dichos requerimientos. En este caso el término de sesenta (60) días para la determinación comenzará a contar a partir de la fecha en que la cooperativa presente los documentos 0 información complementaria requeridos por la agencia. (3) En ninguna circunstancia, la agencia mantendrá en suspenso su determinación por más 75 días. Transcurridos 75 días sin que la agencia haya notificado su determinación con respecto al Plan, este se considerará aprobado según fuera sometido por la Cooperativa solicitante. (4) La determinación de la agencia se considerará una decisión administrativa sujeta a los términos y procedimientos dispuestos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. (5) La cooperativa afectada por la determinación podrá solicitar Reconsideración de la misma ante la Junta Rectora de la Comisión para el Desarrollo del Cooperativismo, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su notificación. En este caso, el término para solicitar Revisión Judicial comenzará a cursar a partir de la fecha de notificación de la determinación de la Junta Rectora sobre la Solicitud Reconsideración."
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