Regl. 9012, art. 2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 9012, Art. 2
a) Agencia es cualquier junta, cuerpo, corporación pública, comisión, oficina
independiente, municipio, división, administración, negociado, departamento,
autoridad, funcionario, persona, entidad, municipio O cualquier instrumentalidad
del Gobierno de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar
a cabo funciones de reglamentar, investigar, O que pueda emitir una decisión O
con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones,
acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar O adjudicar, excepto el Senado y la
Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial.
b) Comité se refiere al Comité Ad Hoc para la tramitación y evaluación de Proyecto
Estratégico creado por la Ley 19-2017.
c) Junta de Planificación El término significa el organismo gubernamental
perteneciente a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico creada mediante
la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada.
d) Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) El término significa el organismo
gubernamental perteneciente a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
creada mediante la Ley 161-2009.
e) Proponente de Proyecto Estratégico o Proponente Cualquier persona natural
o jurídica pública o privada, agencia gubernamental 0 corporación pública que
presente una solicitud de Proyecto Estratégico.
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Reglamento para la Tramitación, Evaluación y Designación de Proyectos Estratégicos
f) Proyecto Estratégico Proyecto de gran envergadura O para el cual exista un
interés apremiante del Estado, ya sea por su naturaleza 0 impacto en el desarrollo
económico.