Regl. 9012, art. 7

Certificación de proyectos

Last amended: 2017Length: 502 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9012, Art. 7

Cualquier proponente que entienda meritorio y adecuado que su proyecto sea designado como uno estratégico, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley 19-2017 y del presente Reglamento, podrá solicitar que el Comité Ad Hoc designe el mismo como "Proyecto Estratégico". Para solicitar dicha designación, el proponente, previo a la radicación de la solicitud, emitirá el pago correspondiente, determinado por la Junta de Planificación por orden administrativa y publicado en la página de internet. La solicitud, con evidencia de pago, se presentará en la Secretaría de la Junta de Planificación. Una vez la Junta de Planificación reciba la solicitud, la misma será referida al Presidente del Comité Ad-Hoc quien convocará a los demás miembros del Comité para la evaluación y determinación correspondiente. La Junta de Planificación notificará al proponente la determinación final. A esos fines, el proponente deberá sustentar su petición sometiendo información y documentación clara y detallada que establezca lo siguiente: a. Naturaleza del proyecto, el contexto en el que se propone, disposiciones legales, reglamentarias, política pública, planes de usos de terrenos 0 de ordenación aplicables, susceptibilidad a inundaciones del predio, infraestructura propuesta, impacto ambiental y todo aspecto que considere necesario. b. El impacto sustancial que el proyecto tendrá para la economía de Puerto Rico y en el fisco. C. Declaración de la disponibilidad de financiamiento, ya sea mediante capital privado u otros fondos, garantías de préstamo, asignaciones de fondos federales u otras fuentes para el desarrollo, construcción y operación del proyecto. 4| Reglamento para la Tramitación, Evaluación y Designación de Proyectos Estratégicos d. El costo del proyecto, así como la cuantía de fondos del Gobierno de Puerto Rico, si alguno, necesarios para completar y operar el mismo. e. Además de lo descrito anteriormente, el Comité podrá requerir información adicional sobre como el proyecto: i. atiende la necesidad de vivienda adecuada y digna (si aplica); ii. fortalece la capacidad de Puerto Rico de ofrecer una oferta turística competitiva y adecuada (si aplica); iii. contribuirá a la competitividad de Puerto Rico y a atraer inversiones de capital en áreas estratégicas como la industria aeroespacial, la informática, el desarrollo comercial y el desarrollo industrial u otras; iv. cualquier otro parámetro O criterio afín con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. f. Cuando se trate de obras en terrenos de propiedad pública, el proponente someterá evidencia de que está debidamente autorizado a desarrollar el mismo. Cuando se trate de obras públicas en propiedad privada, el proponente someterá evidencia fehaciente de que está debidamente autorizado a desarrollar el mismo O que notificó al titular del predio, tales como carta enviada a través del correo postal, notificación directa o aviso público en un periódico de circulación general el cual incluya el número de catastro, dirección física y nombre del titular, de tenerlo disponible. Una vez presentado el proyecto, el Comité Ad Hoc treinta (30) días laborables para certificar O no el mismo. Transcurrido dicho término, sin que se emita una determinación, la solicitud de certificación se entenderá denegada de plano.
Regl. 9012, art. 7: Certificación de proyectos | Justis AI