Regl. 9016, art. 3
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.
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Cite as Reglamento Núm. 9016, Art. 3
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento, los términos enumerados tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1. Autoridad: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico.
2. Bienes y Servicios: Productos tangibles e intangibles y servicios,
excepto los relacionados con las funciones de agente fiscal, de
financiamiento y de inversiones.
3. Emergencia: Todo suceso O combinación de circunstancias que
ocasione necesidades publicas inesperadas e imprevistas y requiera
acción inmediata de la Autoridad, por estar en peligro la vida, la salud
O la seguridad de los ciudadanos o por estar en peligro de
suspenderse 0 afectarse el servicio público 0 la propiedad y que no
pueda cumplirse con el procedimiento de compras y adquisiciones de
bienes y servicios con prontitud debido a la urgencia de la acción que
deba tomarse. Necesidades inmediatas que surjan como
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consecuencia de desconocimiento, dilación y olvido administrativo
no se considerarán de emergencia.
4. Junta de Directores: Junta de Directores de la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.
5. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo 0 persona con autoridad
máxima en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico.
6. Servicios Profesionales y Consultivos: Son aquellos cuya presentación
principal consista del producto de la labor intelectual, creativa 0
artÃstica, 0 en el manejo de destrezas altamente técnicas o
especializadas.
7. Suplidor Único: Cuando en el mercado haya un solo suplidor capaz de
proveer bienes de determinada marca 0 con determinada
caracterÃstica.