Regl. 9016, art. 4

REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.

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Cite as Reglamento Núm. 9016, Art. 4

Autoridad 1. La Junta de Directores establecerá las cantidades máximas que podrá autorizar el Director Ejecutivo para la compra de bienes y servicios y la contratación de servicios profesionales y consultivos. La Junta de Directores podrá modificar de tiempo en tiempo tales cantidades dependiendo de las circunstancias y las necesidades de la Autoridad. 2. Se faculta al Director Ejecutivo para la compra de bienes y servicios hasta quinientos mil dólares ($500,000.00) y la contratación de servicios profesionales y consultivos hasta cien mil dólares ($100,000.00). Cualquier compra y contratación de servicios en exceso de estas cantidades deberá ser aprobada por la Junta de Directores. 3. El Director Ejecutivo 0 cualquier oficial por él designado aprobará las políticas, normas y procedimientos necesarios para la operación y administración de las funciones de compra y contratación de servicios. 4. El Director Ejecutivo podrá delegar la autoridad conferida por este reglamento para las compras y contrataciones estableciendo niveles de autoridad y condiciones para la aprobación de compras y contratos, las cuales serán observadas por el personal autorizado.
Regl. 9016, art. 4: REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS. | Justis AI