Regl. 9016, art. 4
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.
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Cite as Reglamento Núm. 9016, Art. 4
Autoridad
1. La Junta de Directores establecerá las cantidades máximas que podrá
autorizar el Director Ejecutivo para la compra de bienes y servicios y
la contratación de servicios profesionales y consultivos. La Junta de
Directores podrá modificar de tiempo en tiempo tales cantidades
dependiendo de las circunstancias y las necesidades de la Autoridad.
2. Se faculta al Director Ejecutivo para la compra de bienes y servicios
hasta quinientos mil dólares ($500,000.00) y la contratación de
servicios profesionales y consultivos hasta cien mil dólares
($100,000.00). Cualquier compra y contratación de servicios en
exceso de estas cantidades deberá ser aprobada por la Junta de
Directores.
3. El Director Ejecutivo 0 cualquier oficial por él designado aprobará las
polÃticas, normas y procedimientos necesarios para la operación y
administración de las funciones de compra y contratación de
servicios.
4. El Director Ejecutivo podrá delegar la autoridad conferida por este
reglamento para las compras y contrataciones estableciendo niveles
de autoridad y condiciones para la aprobación de compras y
contratos, las cuales serán observadas por el personal autorizado.