Regl. 9016, art. 5

REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.

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Cite as Reglamento Núm. 9016, Art. 5

Criterios Generales para las Compras y Contrataciones. 1. Las compras bajo situaciones normales, compras aplazadas 0 de emergencia y las contrataciones se harán según lo disponen las leyes, órdenes ejecutivas, ordenes administrativas externas, reglamentos y cartas circulares aplicables. Todo procedimiento adoptado bajo los parámetros de este Reglamento deberá ser revisado regularmente. 2 2. No se realizaran reconocimientos de deudas por todas aquellas compras y servicios que se hayan realizado sin haber cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y en los procedimientos internos de la Autoridad. Así también, la Autoridad solo honrará pagos por aquellos servicios que sean rendidos durante la vigencia de un contrato. a. El Director Ejecutivo podrá, a modo de excepción, reconoce deuda hasta los límites autorizados en la sección 4 (2) de este Reglamento en caso de que sea necesario un servicio 0 realizar una compra durante una situación de emergencia, según la definición establecida en la sección 3, inciso 3, de este Reglamento. En todos aquellos casos en que se excedan los límites de autorización del Director Ejecutivo, la Junta de Directores deberá autorizar el reconocimiento de la deuda. b. El empleado u oficial que solicite un reconocimiento de deuda al amparo de esta sección, deberá detallar y fundamentar en su petición la circunstancia de emergencia que ameritaba no cumplir con los procedimientos establecidos en este Reglamento y los procedimientos de la Autoridad. 3. Los procedimientos establecidos al amparo de las leyes y reglamentos debe contener, como mínimo, lo siguientes: a. Requisito de que las negociaciones de compras 0 de contrataciones a efectuarse sean a base de cotizaciones. b. Guías para evaluar cotizaciones, las cuales se establecerán en las normas y procedimientos de la Autoridad. 4. Se eximen, sin embargo, de los requisitos de solicitar cotización las siguientes compras de bienes y servicios: a. Órdenes a un mismo suplidor cuyo valor no exceda de mil dólares dentro de un año fiscal; b. Compras, servicios y reparaciones de emergencia, según los parámetros establecidos en este Reglamento; C. Compras de materiales o equipos iguales a otros previamente adquiridos, a través del proceso de cotización, donde sea necesario mantener la compatibilidad, apariencia 0 limitar la cantidad de contratos de mantenimiento; d. Servicios profesionales; e. Servicios cuyo valor sea menor de mil dólares; f. Cuando exista un suplidor único, según definido en la sección 3, inciso 7, de este Reglamento, para los bienes y servicios que se solicitan. En aquella instancia en que se determine que para la compra de un bien o un servicio existe un suplidor único se deberán detallar las circunstancias que justifican esta denominación. 3 5. En la adjudicación de compras 0 contratos el factor primordial será el beneficio y la utilidad para la Autoridad, por lo que el precio no será el único factor a considerarse. 6. No podrán otorgarse contratos que cubran más de un año fiscal. La Autoridad establecerá un proceso para la renovación de contratos para el comienzo de cada año fiscal. A manera de excepción, un contrato podrá cubrir dos años fiscales, pero se limitará a doce meses y deberá incluir una cláusula que especifique que el mismo será hasta el cierre del año fiscal y que se prorrogará hasta cumplir los doce meses calendario siempre y cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos disponibles en la partida presupuestaria apropiada. Esta excepción aplicará únicamente cuando los servicios que viabiliza el contrato se puedan obtener de forma más eficiente y económica, y que sea imprescindible para garantizar el servicio público.
Regl. 9016, art. 5: REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS. | Justis AI