Regl. 9016, art. 5
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.
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Cite as Reglamento Núm. 9016, Art. 5
Criterios Generales para las Compras y Contrataciones.
1. Las compras bajo situaciones normales, compras aplazadas 0 de
emergencia y las contrataciones se harán según lo disponen las leyes,
órdenes ejecutivas, ordenes administrativas externas, reglamentos y
cartas circulares aplicables. Todo procedimiento adoptado bajo los
parámetros de este Reglamento deberá ser revisado regularmente.
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2. No se realizaran reconocimientos de deudas por todas aquellas
compras y servicios que se hayan realizado sin haber cumplido con
todos los requisitos establecidos en este Reglamento y en los
procedimientos internos de la Autoridad. Asà también, la Autoridad
solo honrará pagos por aquellos servicios que sean rendidos durante
la vigencia de un contrato.
a. El Director Ejecutivo podrá, a modo de excepción, reconoce
deuda hasta los lÃmites autorizados en la sección 4 (2) de este
Reglamento en caso de que sea necesario un servicio 0
realizar una compra durante una situación de emergencia,
según la definición establecida en la sección 3, inciso 3, de
este Reglamento. En todos aquellos casos en que se excedan
los lÃmites de autorización del Director Ejecutivo, la Junta de
Directores deberá autorizar el reconocimiento de la deuda.
b. El empleado u oficial que solicite un reconocimiento de
deuda al amparo de esta sección, deberá detallar y
fundamentar en su petición la circunstancia de emergencia
que ameritaba no cumplir con los procedimientos
establecidos en este Reglamento y los procedimientos de la
Autoridad.
3. Los procedimientos establecidos al amparo de las leyes y reglamentos
debe contener, como mÃnimo, lo siguientes:
a. Requisito de que las negociaciones de compras 0 de
contrataciones a efectuarse sean a base de cotizaciones.
b. GuÃas para evaluar cotizaciones, las cuales se establecerán en
las normas y procedimientos de la Autoridad.
4. Se eximen, sin embargo, de los requisitos de solicitar cotización las
siguientes compras de bienes y servicios:
a. Órdenes a un mismo suplidor cuyo valor no exceda de mil
dólares dentro de un año fiscal;
b. Compras, servicios y reparaciones de emergencia, según los
parámetros establecidos en este Reglamento;
C. Compras de materiales o equipos iguales a otros previamente
adquiridos, a través del proceso de cotización, donde sea
necesario mantener la compatibilidad, apariencia 0 limitar la
cantidad de contratos de mantenimiento;
d. Servicios profesionales;
e. Servicios cuyo valor sea menor de mil dólares;
f. Cuando exista un suplidor único, según definido en la sección
3, inciso 7, de este Reglamento, para los bienes y servicios
que se solicitan. En aquella instancia en que se determine que
para la compra de un bien o un servicio existe un suplidor
único se deberán detallar las circunstancias que justifican
esta denominación.
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5. En la adjudicación de compras 0 contratos el factor primordial será el
beneficio y la utilidad para la Autoridad, por lo que el precio no será
el único factor a considerarse.
6. No podrán otorgarse contratos que cubran más de un año fiscal. La
Autoridad establecerá un proceso para la renovación de contratos
para el comienzo de cada año fiscal. A manera de excepción, un
contrato podrá cubrir dos años fiscales, pero se limitará a doce meses
y deberá incluir una cláusula que especifique que el mismo será hasta
el cierre del año fiscal y que se prorrogará hasta cumplir los doce
meses calendario siempre y cuando las partes estén de acuerdo y
haya fondos disponibles en la partida presupuestaria apropiada. Esta
excepción aplicará únicamente cuando los servicios que viabiliza el
contrato se puedan obtener de forma más eficiente y económica, y
que sea imprescindible para garantizar el servicio público.